Hacienda confirma el tipo de IVA que deben pagar los artistas

La Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta efectuada por la Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo, confirmó el jueves en el Boletín Oficial del Estado el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deben pagar los artistas. Según la resolución publicada, el "impuesto sobre el valor añadido se exigirá con carácter general al tipo del 12%".Están sujetos al impuesto sobre el valor añadido", dice el primer punto de la resolución, "los servicios prestados con habitualidad y por cuenta propia por músicos, cantantes, solistas, cantautores y demás integrantes de ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta efectuada por la Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo, confirmó el jueves en el Boletín Oficial del Estado el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deben pagar los artistas. Según la resolución publicada, el "impuesto sobre el valor añadido se exigirá con carácter general al tipo del 12%".Están sujetos al impuesto sobre el valor añadido", dice el primer punto de la resolución, "los servicios prestados con habitualidad y por cuenta propia por músicos, cantantes, solistas, cantautores y demás integrantes de un grupo o conjunto musical, tanto si se realizan para otro artista principal como directamente para el promotor del espectáculo. A tales efectos carece de relevancia la circunstancia de que el artista sea cabecera de artel o titular de una compañía. No se considerarán realizados por cuenta propia los servicios prestados por los artistas que actúen en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales de carácter ordinario o especial".

El tipo de 12%, según esta resolución, se aplicará tanto a los servicios de mediación o representación prestados por apoderados, administradores o representantes artísticos,como a los servicios prestados por los artistas en general.

"No obstante", dice lo publicado en el BOE, "tributarán al tipo del 6%. los servicios prestados por los artistas, incluidos los cantantes y cómicos humoristas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, aunque se representen en salas de fiesta o en el curso de unas flestas populares". "La determinación de si, en casos concretos, los artistas actúan en régimen de dependencia derivado de zelaciones laborales", continúa la resolución, "es una cuestión de hecho que podrá probarse en cada caso por los medíos admisibles en derecho. Corresponde al Ministerio de Trabajo la competencia de resolver consultas relativas a la interpretación de las normas laborales".

Toda la cultura que va contigo te espera aquí.
Suscríbete

Babelia

Las novedades literarias analizadas por los mejores críticos en nuestro boletín semanal
RECÍBELO

Archivado En