Un particular podrá negarse a pagar a los organismos oficiales que le adeuden

La Audiencia Territorial de Valencia ha reconocido el derecho de un particular a no pagar impuestos o cotizaciones a aquellos organismos de la Administración que le sean deudores, siempre que este débito esté reconocido por sentencia judicial. Esta interpretación de la ley viene recogida en un auto de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el que se autoriza a la consignataria Transbalear, SA, a no satisfacer, a la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) sus cuotas en concepto de Seguridad Social hasta compensar una deuda de este organismo con la empresa.

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La Audiencia Territorial de Valencia ha reconocido el derecho de un particular a no pagar impuestos o cotizaciones a aquellos organismos de la Administración que le sean deudores, siempre que este débito esté reconocido por sentencia judicial. Esta interpretación de la ley viene recogida en un auto de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el que se autoriza a la consignataria Transbalear, SA, a no satisfacer, a la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) sus cuotas en concepto de Seguridad Social hasta compensar una deuda de este organismo con la empresa.

El auto responde a un escrito de Transbalear en el que solicitaba la intervención. judicial para hacer cumplir una sentencia de junio de 1982, confirmada por el Tribunal Supremo en mayo de 1984. En esta sentencia se condenaba a la Administración a devolver a la citada empresa 2,664 millones de pesetas ingresados indebidamente en la Sección Provincial de Trabajos Portuarios. Transbalear propuso cobrar esa cantidad mediante el sistema de no satisfacer a la OTP las cuotas que mensualmente ha de abonar en concepto de Seguridad Social.

La sala ha autorizado este método de ejecución de sentencias por compensación ya que la legislación otorga a los tribunales la facultad de decidir los medios más idóneos para cumplir una sentencia.

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