Tribuna:LA EQUIPARACIÓN DE ARQUITECTOS Y APAREJADORES

Los patricios de Amsterdam

la proposición de ley que equipara, a efectos profesionales, a los aparejadores o arquitectos técnicos con los arquitectos es una iniciativa de cirugía sobre estructuras gremiales que no aborda las raíces profundas de los cambios y de la realidadde la arquitectura de hoy. el autor de este artículo parte de la necesidad de una comprensión de las grandes transformaciones que ha sufrido esta profesión en los últimos años para realizar reformas acordes a las necesidades sociales

.La proposición de ley sobre regulación de las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos parece que p...

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la proposición de ley que equipara, a efectos profesionales, a los aparejadores o arquitectos técnicos con los arquitectos es una iniciativa de cirugía sobre estructuras gremiales que no aborda las raíces profundas de los cambios y de la realidadde la arquitectura de hoy. el autor de este artículo parte de la necesidad de una comprensión de las grandes transformaciones que ha sufrido esta profesión en los últimos años para realizar reformas acordes a las necesidades sociales

.La proposición de ley sobre regulación de las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos parece que pretende introducir en España la figura del arquitecto de grado medio o de formación reducida, al reconocer a los aparejadores titulados en la actualidad como arquitectos técnicos la facultad de plena redacción y dirección de proyectos de arquitectura.

La reacción no ha tardado en aflorar y se han iniciado las primeras manifestaciones críticas en los medios más sensibles, como son los centros universitarios de sus escuelas de Arquitectura. El trámite oscuro que ha seguido la proposición de ley (iniciada en el Gobierno de UCD y conocida como ley Roca y orientada a resolver un principio de litigio entre peritos e ingenieros industriales), el proceso oculto y, por lo que se desprende de las informaciones que disponen los medios profesionales, el resultado sinuoso que tal reforma comporta, lleva a considerarla como una nueva ocasión perdida para realizar, dentro de las instituciones actuales, la reforma básica de las enseñanzas y las funciones que el arquitecto tiene que asumir en una sociedad democrática y en el contexto de unas relaciones de producción de tecnología automatizada.

Cirugía

Resulta difícil entender la finalidad de esta cirugía sobre las estructuras gremiales, en las que operan algunos legisladores democráticos para obtener unos resultados de tan confusa semántica, ignorando el porqué no se dedican a una articulación legal que aborde las raíces profundas del problema y tienda a erradicar los anacronismos sociales, culturales y técnicos que estos colectivos profesionales soportan, entre los privilegios de unas minorías adecuadas al oportunismo económico-político del momento y la enajenación general de unos titulados de formación inadecuada y de funciones ficticias. De los 14.000 titulados arquitectos 7.000 se encuentran en paro en la actualidad.

¿Cómo esperar que de la simple liberalización unilateral y nominalista de las competencias profesionales se pueda obtener el conocimiento y las enseñanzas necesarias? ¿Cómo entender que se modifiquen globalmente las competencias técnicas sin una formación adecuada precisamente en una actividad de una profesión específica?.

El conflicto que suscita esta proposición de ley se debe entender como un diagnóstico mal formulado, que se encuentra alejado de la realidad productiva y distante de ser un postulado con futuro dentro de las organizaciones europeas en las que nos encontramos.

No parece oportuno que reformas tan necesarias se debatan en redundancias tan simplificadas, precisamente en períodos de profundos cambios históricos, pues no se trata de borrar las diferencias de atribuciones entre técnicos de formación cualitativamente diversa, sino de las transformaciones que necesariamente deben sufrir las enseñanzas de las ingenierías y la arquitectura, aún pendientes por la ley de Reforma Universitaria de 1983, y como consecuencia, el papel y las funciones que los futuros técnicos deberán asumir.

Pero sería, sin duda, fragmentar el entorno de nuestra realidad actual si la anunciada reforma quedara circunscrita a un mero organigrama académico, sin intentar abordar el cambio de escala que lleva implícita la aparición de una nueva sensibilidad en el panorama de la cultura actual.

Los límites convencionalmente aceptados para estas actividades profesionales (arquitectos y aparejadores), sus competencias y privilegios, la respuesta social y cultural de sus actuaciones y sus conceptos e ideas, quedan patentes en la reciente historia de la arquitectura de nuestras ciudades.

Estos límites han sido desafiados precisamente por este nuevo tipo de sensibilidad, que no reconoce en estas proposiciones de ley más que mediocres y ramplones sucedáneos a la solución verdadera de los problemas, pues, ¿qué interés puede tener el equiparar a colectivos profesionales con titulaciones más o menos demagógicas, sin ordenar y elaborar leyes que permitan una transformación de la función de la arquitectura en la nueva sociedad democrática? Hoy la arquitectura es algo más que edificación, se comporta como un modelo cultural que sirve para modificar la conciencia, ordenar el espacio y organizar los nuevos escenarios de la vida.

La organización de la economía productiva en las sociedades industriales de tecnología informatizadora se viene modificando de tal manera en las últimas décadas que requiere una urgente reconversión total, no sólo en los contenidos y métodos de la enseñanza, sino en la regulación de sus estructuras profesionales, necesariamente abiertas a una interacción de conocimientos y división sectorializada de funciones que supere los modelos actuales ocupados por territorios de competencias profesionales totalmente superadas.

En el caso concreto de los arquitectos, la desaparición del cliente individual y la sustitución progresiva del promotor por las corporaciones, monopolios o el propio Estado, no sólo han modificado las relaciones que acotaban las finalidades del proyecto, su diseño y control edificatorio, asumidos tradicionalmente por el arquitecto, sino que en la práctica ha sido borrado como formalizador de espacios para ser transformado en un programador de símbolos.

Como es bien sabido, son las estructuras económicas las que modifican y regulan la organización y división del trabajo en la empresa moderna, y sus propios sistemas superan cualquier tipo de reticencias en las agrupaciones profesionales.

Por esa razón resulta primordial que las instituciones democráticas utilicen de manera efectiva el poder legislativo, anticipándose para enmendar y corregir la efectiva presión que llevan implícitos los sistemas económicos en la producción del espacio.

Plantear una reforma de las competencias profesionales de la arquitectura y las ingenierías desde apartados tan colaterales como los que se desprenden de esta proposición de ley es, en último término, conformista con los intereses económicos e irrelevante porque deja las cosas tan mal como están; en definitiva, una respuesta inadecuada.

Cuentan los biógrafos de Rembrandt que los patricios de Amsterdam, al contemplar concluido el cuadro La ronda de noche lo rechazaron con indignación, allá por 1642, al parecer porque no se reconocían en ella y les producían las imágenes de sus rostros y la disposición de la escena la impresión de una realidad deformada.

Probablemente aún existan en estos colectivos profesionales, como en aquellos patricios holandeses, algunos arquitectos y aparejadores que también se indignen porque no se vean bien favorecidos en el cuadro de la realidad profesional de nuestro tiempo, y que defiendan con ardor su representación gremial frente a la misma realidad al pretender defender la opinión de que la verdad está aún en su representación.

Antonio Fernández Alba es arquitecto.

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