Editorial:

El catalán, en el Supremo

LA NORMALIZACIÓN del uso de la lengua catalana en Cataluña discurre por cauces de serenidad que han quedado reforzados con el reciente fallo del Tribunal Supremo al recurso presentado por 39 maestros castellanohablantes contra la regulación autonómica en la enseñanza. Estos enseñantes impugnaron una orden de la Generalitat que incorporaba el conocimiento del catalán a los requisitos fijados para los concursos de traslado de profesores para optar a plaza definitiva en Cataluña.El Supremo ha reconocido formalmente el derecho a que el catalán se introduzca en la estructura educativa básica, y así...

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LA NORMALIZACIÓN del uso de la lengua catalana en Cataluña discurre por cauces de serenidad que han quedado reforzados con el reciente fallo del Tribunal Supremo al recurso presentado por 39 maestros castellanohablantes contra la regulación autonómica en la enseñanza. Estos enseñantes impugnaron una orden de la Generalitat que incorporaba el conocimiento del catalán a los requisitos fijados para los concursos de traslado de profesores para optar a plaza definitiva en Cataluña.El Supremo ha reconocido formalmente el derecho a que el catalán se introduzca en la estructura educativa básica, y así declara que, si bien la exigencia de unos conocimientos especiales (los del idioma catalán) supone una diferenciación entre los maestros que desarrollan su tarea en Cataluña y los de otras comunidades autónomas monolingües, esa disparidad es racional y proporcional al tipo de docencia que se debe impartir, protege la cooficialidad de las dos lengua instaurada en Cataluña e impide que quede esto en simple papel mojado. Y estima fundamentada la disposición de la Generalitat de que los profesores de otras regiones que soliciten y consigan una plaza de EGB y preescolar en Cataluña obtengan, en un plazo máximo de cuatro cursos, la capacitación suficiente para enseñar el catalán en dichos niveles educativos.

Pero el fallo del Supremo, sobre la base del reconocimiento de esos principios generales, también da la razón a los recurrentes en un importante punto concreto. Los magistrados no han aprobado el artículo 30 de la citada orden de la Generalitat, que fijaba una prueba de lengua y cultura catalanas, a superar en dos años, para los profesores provisionalmente destinados en Cataluña que quieran optar a plaza definitiva en dicha comunidad autónoma. De acuerdo con la interpretación del tribunal, ello hubiera establecido una desigualdad de trato para los maestros que ya trabjan en Cataluña respecto a los de fuera. La consecuencia del fallo es la anulación del examen previsto para los profesores por la Generalitat, con lo que ésta se queda sin la forma de averiguar el grado de conocimiento del catalán de dichos maestros que han de ser capacitados para enseñar en una sociedad bilingüe. Además, el Supremo rectifica la afirmación de la Audiencia de Barcelona -en sentencia previa de ésta, favorable a la Generalitat- de que los ciudadanos de Cataluña tienen "el derecho y el deber de conocer el catalán y el castellano" por la de que tienen "el derecho de conocer el catalán y el deber de conocer el castellano". Lo que pone de relieve la complejidad del problema y la dificultad de pretender resolver los contenciosos lingüísticos mediante vías jurídicas.

En cualquier caso, la sentencia que comentamos puede contribuir al objetivo que la normalización linguistica se propone alcanzar en Cataluña: que los escolares concluyan su ciclo de EGB con un buen dominio del castellano y catalán. De otra manera, los peligros de una fractura social por motivos lingüísticos están a la vuelta de la esquina.

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