SANIDAD

Críticas a las normas de Sanidad que regulan la objeción de conciencia del personal sanitario ante el aborto

La objeción de conciencia del personal sanitario que atienda los casos de aborto no está suficientemente regulada y puede desviar su práctica hacia las clínicas privadas, según afirmaron distintos colectivos sanitarios, como la Asociación para la Defensa de la Salud Pública y la Comisión Gestora Nacional de Planificación Familiar, tras conocer la circular distribuida ayer por el Ministerio de Sanidad con las intrucciones que regulan esta objeción de conciencia, y que ha sido elaborada por el subsecretario del ministerio, Carlos Hernández Gil.

La circular especifica que "el personal que ...

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La objeción de conciencia del personal sanitario que atienda los casos de aborto no está suficientemente regulada y puede desviar su práctica hacia las clínicas privadas, según afirmaron distintos colectivos sanitarios, como la Asociación para la Defensa de la Salud Pública y la Comisión Gestora Nacional de Planificación Familiar, tras conocer la circular distribuida ayer por el Ministerio de Sanidad con las intrucciones que regulan esta objeción de conciencia, y que ha sido elaborada por el subsecretario del ministerio, Carlos Hernández Gil.

La circular especifica que "el personal que preste sus servicios en establecimientos sanitarios podrá manifestar su opción a no participar en la interrupción voluntaria del embarazo en todos o en algunos de los supuestos calificados como no punibles en el Código Penal"Esta objeción de conciencia se podrá hacer sin una motivación concreta, por escrito o por cualquier otro medio, dirigida al director del centro donde el interesado preste sus servicios, y puede realizarse con validez indefinida o en un caso concreto. La revocación puede efectuarse en idénticas condiciones, y se mantendrá, por parte de la dirección del centro, absoluta confidencialidad sobre el personal que se niegue a practicar abortos.

"Esto supone que no será posible controlar si algunos de los ginecólogos que se nieguen a realizar abortos en los hospitales de la Seguridad Social mantienen una actitud diferente en sus consultas privadas, realizando abortos en ellas", afirmó ayer Consuelo Ruiz Jarabo, miembro de la Asociación para la Defensa de la Salud Pública. Esta asociación ha propuesto la elaboración de listas de objetores, renovables anualmente, y la aplicación de sanciones para aquellos que infrinjan la objeción libremente expresada.

Se da la circunstancia de que la circular oficial distribuida por el ministerio modifica otra enviada unas horas antes a los medios de comunicación, en la que sí se establecía la necesidad de que la objeción de conciencia alcanzase en su integridad "al ejercicio profesional del interesado, cualquiera que sea el centro o establecimiento en el que se desarrolle".

"La normativa que ha dado el ministerio se presta a que en ningún momento la mujer tenga garantizada la intervención" continúa Consuelo Ruiz Jarabo, "ya que un médico puede declararse objetor incluso en un mismo servicio hospitalario sólo para algunos casos".

Para Isabel Serrano, miembro de la Comisión Gestora Nacional de Planificación Familiar, los problemas que plantea esta regulación tan confusa "pueden dar lugar a que se bloquee la aplicación de ' esta ley, al igual que ocurrió con la despenalización de la vasectomía y la ligadura de trompas. Los médicos se convierten realmente en jueces de cada caso, al decidir cuándo realizan los abortos y a qué tipo de mujeres".

Los jefes de servicio

Otro problema que puede surgir, en opinión de estas organizaciones, es la presión de los jefes de servicio -algunos de los cuales se han manifestado recientemente en contra del aborto- sobre sus subordinados."En el Hospital Clínico de Madrid, por ejemplo, no hay ningún especialista dispuesto a realizar un aborto", según ha afirmado el jefe clínico del servicio de ginecología de este hospital, "y si rompes el fuego te conviertes en el abortero oficial y cargas además con los abortos que no quieren realizar tus compañeros". Esta actitud de espera la comparten también en el Ministerio de Sanidad y en el Instituto de la Mujer. Una campaña informativa en Prensa sobre los requisitos para poder acogerse a esta ley, que estaba prevista para antes de que ésta éntrase en vigor, se ha quedado postergada hasta mediados de septiembre porque, según Isabel Romero, subdirectora del Instituto de la Mujer, "la gente, en vacaciones, no hace caso de estas campañas y, además, hasta septiembre no se verá la incidencia que la entrada en vigor de la ley pueda tener ni se conocerá la lista de centros en los que se realizarán abortos". Carlota Bustelo, directora de este mismo organismo, se negó, por su parte, a comentar las repercusiones que podría tener la actual regulación de la objeción de conciencia.

La actitud de los jefes de servicio es especialmente importante, en opinión de los especialistas consultados, porque pueden bloquear la adquisición del material necesario para realizar la intervención o prohibir, por ejemplo, que los residentes que están a favor de realizar la interrupción voluntaria del embarazo lleven a cabo la intervención, ya que pueden considerar que no tienen la formación necesaria para ello.

Para evitar estos enfrentamientos habría que regular claramente el papel de los jefes de servicio, según Consuelo Ruiz Jarabo. En Estados Unidos y el Reino Unido, por ejemplo, el objetor de conciencia no puede acceder a una serie de servicios en los hospitales públicos.

Un portavoz del Ministerio de Sanidad indicó que con la resolución cursada a todas las direcciones provinciales de Sanidad no se intenta regular la objeción de conciencia, sino que se establece el derecho fundamental de la libertad religiosa e ideológica, recogido en el artículo 16 de la Constitución.

El portavoz subrayó que en la circular también se establecen los mecanismos para que las ciudadanas que deseen abortar tengan información acerca de los centros -a los que puede acudir. Según se especifica, todos los centros sanitarios de la red pública deberán estar capacitados para proporcionar esta información.

Quienes deseen abortar deberán acudir al centro de planificación familiar más próximo, o bien a cualquier ambulatorio, hospital público o dirección provincial de Sanidad. Las comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos deberán proporcionar también esta información, dentro de sus posibilidades.

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