Los jubilados de la minería están exentos del impuesto sobre la renta

Los jubilados de la minería están exentos de pagar impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en contra de los criterios aplicados por Hacienda, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 6 de febrero por la Audiencia Territorial de Oviedo.El fallo da la razón al recurso presentado por cinco ex mineros del carbón y tiene una gran trascendencia, pues los fundamentos de la sentencia pueden ser aplicados a una gran mayoría de los jubilados de la minería e incluso en otros supuestos de pensionistas por invalidez total permanente. La sentencia considera que este tipo de ...

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Los jubilados de la minería están exentos de pagar impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en contra de los criterios aplicados por Hacienda, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 6 de febrero por la Audiencia Territorial de Oviedo.El fallo da la razón al recurso presentado por cinco ex mineros del carbón y tiene una gran trascendencia, pues los fundamentos de la sentencia pueden ser aplicados a una gran mayoría de los jubilados de la minería e incluso en otros supuestos de pensionistas por invalidez total permanente. La sentencia considera que este tipo de pensiones no cambia de naturaleza por el hecho de que el beneficiario alcance la edad de jubilación y se revise su cuantía.

La casi totalidad de los productores que trabajan en el interior de las minas de carbón, afectados por la enfermedad profesional de la silicosis, no agotan su vida laboral y pasan a recibir pensión de invalidez total permanente. Este tipo de prestaciones está exento del impuesto sobre la renta, pero, una vez que llegan a la edad de jubilación, Hacienda les aplica el IRPF, lo que está fuera de ley, según la Audiencia de Oviedo.

La sentencia da satisfacción a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Laudelino Zapico, Hipólito Cuello, Enrique Fernández, Laureano Losa y José Castro, después de que no prosperaran las solicitudes de revisión de sus declaraciones de renta ante Hacienda y las posteriores reclamaciones al Tribunal Económico Administrativo Provincial. Los recursos para solicitar la devolución de ingresos indebidos se refieren, según los casos, a los ejercicios fiscales de 1979, 1980 y 1981.

Los recurrentes, todos ellos afectados de silicosis, eran perceptores de pensiones de invalidez permanente absoluta, pero al llegar a la edad de jubilación, revisada su prestación, fueron objeto de retenciones y liquidación en concepto de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Todos los casos son similares. En concreto, Laudelino Zapico percibió en 1979 una pensión de 660.550 pesetas en 1979, de las que se le retuvieron a cuenta del impuesto 30.960, y aún tuvo que ingresar posteriormente 3.714 pesetas más.

La Audiencia, para la fundamentación de la sentencia, se apoya en los siguientes textos legales: Constitución Española, orden del 15 de abril de 1969, decreto de 8 de febrero de 1973, orden de 3 de abril de ese mismo año, órdenes de 3 de enero y 10 de marzo de 1977, ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, la ley de 8 de septiembre de 1978 y su reglamento de 2 de noviembre de 1979 y de 3 de agosto de 1981, la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y "demás disposiciones de general y pertinente aplicación".

En uno de los considerandos de la sentencia, que será publicada próximamente en la revista Gaceta Fiscal, se establece que "la pensión de invalidez, al cumplir el beneficiario la edad de jubilación, según las reglas específicas del Régimen Especial de la Seguridad Social, adquiere una cuantía equivalente a la que correspondería en ese momento a una pensión de jubilación".

Naturaleza de la pensión

"La norma jurídica citada no identifica la pensión de invalidez con la de jubilación" ( ... ) y la pensión de invalidez permanente "sigue poseyendo la misma naturaleza jurídica y condición que cuando surgió por producirse la enfermedad profesional que la causó". Hacienda no está, pues, facultada para aplicar el impuesto como si se tratara de una pensión de jubilación cuando continúa teniendo el carácter de prestación por invalidez para el trabajo.Para reforzar sus conclusiones, la Audiencia acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 22 de abril y 26 de octubre de 1967, entre otras), según la cual "la silicosis es enfermedad que apareja la pérdida del bien de la vida y de ahí viene la indemnización", y reitera que la invalidez permanente y absoluta derivada de enfermedad profesional es susceptible de revisión en cualquier tiempo. La pensión es abonada por la pérdida de capacidad laboral y se trata de una indemnización comprendida en el artículo 32 de la ley de 8 de septiembre de 1978 y en el artículo 8º del reglamento de 2 de noviembre de 1979, que declaran no constitutivas de renta "las indemnizaciones que constituyen compensación de las pérdidas o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio". El artículo 10º del reglamento se refiere concretamente a "las que sean consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad permanente derivadas de enfermedad común".

Por tanto, la Audiencia anula las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo y los acuerdos gestores de la Delegación de Hacienda de Oviedo, "por ser contrarios a derecho, declarando el derecho de los demandantes a ser reintegrados de las cantidades indebidamente percibidas por el IRPF".

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