Cartas al director

¿Estamos en un Estado de derecho?

Por sentencias firmes de las magistraturas de Trabajo números 13 y 14, de 22 de mayo de 1980 y de 2 de octubre de 1981, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas fue condenado a reconocer nuestra condición, como licenciadas, de trabajadoras fijas en plantilla con relación laboral en el Instituto Diego Velázquez y a abonarnos unas diferencias salariales por atrasos. El citado organismo no sólo desconoció la parte dispositiva de ambas sentencias sino que además, y como represalia, dejó de abonarnos a partir del 1 de noviembre de 1980 nuestros correspondientes salarios (situación que se ...

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Por sentencias firmes de las magistraturas de Trabajo números 13 y 14, de 22 de mayo de 1980 y de 2 de octubre de 1981, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas fue condenado a reconocer nuestra condición, como licenciadas, de trabajadoras fijas en plantilla con relación laboral en el Instituto Diego Velázquez y a abonarnos unas diferencias salariales por atrasos. El citado organismo no sólo desconoció la parte dispositiva de ambas sentencias sino que además, y como represalia, dejó de abonarnos a partir del 1 de noviembre de 1980 nuestros correspondientes salarios (situación que se mantiene hoy en día), obligándonos a formular las correspondientes reclamaciones de cantidad que han sido reconocidas por sentencias firmes de las magistraturas de Trabajo números 3 y 8, de 12 de abril de 1982 y 11 de julio de 1983, estando pendiente las reclamaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 1982 y la fecha actual.Esta desesperada e injusta situación nos hizo acudir en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual falló el 13 de abril de 1983, reconociéndonos nuestro derecho al mismo y a que se ejecutasen los fallos de las magistraturas hasta ese momento firmes. A pesar de esta sentencia favorable, así como de las de todas las magistraturas de Trabajo, no hemos conseguido que el Consejo cumpla sus obligaciones, pues lo único que ha hecho hasta el momento presente ha sido abonarnos los atrasos devengados con anterioridad al 22 de mayo de 1980, teniéndonos desde el 1 de noviembre de 1980 sin abonarnos salario alguno, sin darnos de alta en la Seguridad Social y sin ocuparnos de acuerdo con nuestra categoría.

Hemos acudido al Defensor del Pueblo en enero y en noviembre de 1983 y hoy es el día que esperamos, no ya una solución, sino al menos una contestación.

De todo lo anterior, y por considerar que ello constituye un hecho gravísimo de menosprecio a la justicia, a sus tribunales y a una de las más altas instituciones del Estado -el Tribunal Constitucional-, pensamos que ésta carta debe tener cabida en el periódico de su digna dirección, aunque sólo sea como correctivo moral. / y María Paz Aguiló Alonso.

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