Cartas al director

Contra una sentencia

Cierto oficial del Ejército combatiente en favor de la República, procedente de la escala de complemento, solicitó del Ministerio de Defensa que se le reconociera el grado militar consolidado durante la guerra civil, con los subsiguientes ascensos, pensión, etcétera, acogiéndose a la orden circular de 28 de noviembre de 19,37, D. O. número 298, página 499.El Ministerio denegó la petición, alegando posible agravio comparativo con los oficiales de la zona nacional, cosa, a mi juicio, netamente absurda.

Presentado recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, ésta dicta se...

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Cierto oficial del Ejército combatiente en favor de la República, procedente de la escala de complemento, solicitó del Ministerio de Defensa que se le reconociera el grado militar consolidado durante la guerra civil, con los subsiguientes ascensos, pensión, etcétera, acogiéndose a la orden circular de 28 de noviembre de 19,37, D. O. número 298, página 499.El Ministerio denegó la petición, alegando posible agravio comparativo con los oficiales de la zona nacional, cosa, a mi juicio, netamente absurda.

Presentado recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, ésta dicta sentencia desestimando el mencionado recurso, basándose -¡oh, sarcástica ironía!- en disposiciones del régimen franquista. Véanse los fundamentos de la sentencia:

"Considerando 5-1. Los nombramientos derivados de decretos dictados por el Gobierno republicano no consolidaban empleo militar, sin más, puesto que, además de provisionales, estaban sujetos o condicionados al cumplimiento de determinados requisitos al final de la campaña, al igual que sucedió en la llamada zona nacional".

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"5-2. Dichos nombramientos eran de campaña y limitados al tiempo de duración de la misma".

"5.3. Aunque se reconociese al actor que hubiera adquirido profesionalidad militar, lo habría sido al compás de una normativa dictada en zona republicana, durante el transcurso de la guerra civil, 1936-1939, que vino a dejarse sin efecto por el régimen que sucedió a la República, en cuanto nunca reconoció validez a las disposiciones posteriores al 18 de julio de 1936, dictadas en aquella zona, cual se infiere de la ley de 9 de febrero de 1939, aunque se estime derogada, no por ello han de revivir los, efectos que nunca permitió".

¿Hacen falta comentarios?

Falso que nuestros ascensos fueran de carácter provisional; nada de ello dice la disposición de 28 de noviembre de 1937; allí se nos integra en las escalas generales de las distintas armas, sin condición alguna que no sea la de ser afectos a la República; los oficiales en campaña pertenecían a otra escuela, tal como los provisionales en la zona nacional. /

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