La Audiencia Nacional reconoce la condición de refugiado político a un súbdito uruguayo

La Audiencia Nacional ha concedido, por vez primera en España, la condición de refugiado político a un súbdito uruguayo, amparándose en la convención de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York a los que se adhirió España en 1978. La sentencia, de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia anula una resolución del ministerio del Interior de octubre de 1980 y acepta la tesis de la letra, da Elena Martinez Salgueiro que articuló el recurso.

A partir de los textos legales citados que, de acuerdo con el artículo 12 del Código Civil son ya derecho interno en España, los juz...

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La Audiencia Nacional ha concedido, por vez primera en España, la condición de refugiado político a un súbdito uruguayo, amparándose en la convención de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York a los que se adhirió España en 1978. La sentencia, de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia anula una resolución del ministerio del Interior de octubre de 1980 y acepta la tesis de la letra, da Elena Martinez Salgueiro que articuló el recurso.

A partir de los textos legales citados que, de acuerdo con el artículo 12 del Código Civil son ya derecho interno en España, los juzgadores recuerdan que en ellos el termino refugiado se aplica a toda persona que "debido a fundados temores de ser. perseguida por motivos de ( ... ) opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dicho temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".Esta definición, entiende la Sala que ha de entenderse integrándola en la naturaleza fundamental del derecho de asilo, recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el 13.4 de la .Constitución española.

Amplitúd de criterio

El problema fundamental estriba en el criterio que se adopte a la hora de valorar el temor que aduce la perona que solicita el estatuto de refugiado político y la sala de la Audiencia Nacional ha entendido en su sentencia que se "impone el examen y apreciación de las circunstancias ( ... ) con critrio no restrictivo, so pena, además" -dice el texto judicial- convertir la prueba de las mismas, tanto objetivas como subjetivas, de tan difícil en imposible, bastando alcanzar una convicción racional de su realidad para acordar la declaración pretendida". La Sala afirma que ha llegado a esa convicción examinando. El reconocimiento a favor del peticionario "por el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e, implícita mente, por el reconocimiento a su favor de la condición de refugiado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas", junto a la posición, favorable del ministerio de Asuntos Exteriores español, además de la lectura de una carta de un amigo residente en Urugay "profundamente significativa", dice la Sala, y la exigen cia de declaración jurada a los funcionarios en Urugay -condi ción que obstenta el súbdito que solicitaba refugio.

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