El recurso contra las condenas del 23-F

El delito de atentado contra Gutiérrez Mellado

En el motivo decimoctavo del recurso de casación, el fiscal califica de "delito de atentado" el incidente que, minutos después de la entrada de Tejero en el Congreso, se produjo con el teniente general Manuel Gutiérrez Mellado, entonces vicepresidente primero del Gobierno. El fiscal señala que en el hecho participaron, "conjuntamente con otros ejecutores materiales del hecho", los tenientes de la Guardia Civil Vicente Ramos y Manuel Boza, ambos absueltos. En opinión del fiscal, el hecho debía haber sido castigado con pena, "y con pena ciertamente severa"."Es evidente", indica el ministerio fis...

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En el motivo decimoctavo del recurso de casación, el fiscal califica de "delito de atentado" el incidente que, minutos después de la entrada de Tejero en el Congreso, se produjo con el teniente general Manuel Gutiérrez Mellado, entonces vicepresidente primero del Gobierno. El fiscal señala que en el hecho participaron, "conjuntamente con otros ejecutores materiales del hecho", los tenientes de la Guardia Civil Vicente Ramos y Manuel Boza, ambos absueltos. En opinión del fiscal, el hecho debía haber sido castigado con pena, "y con pena ciertamente severa"."Es evidente", indica el ministerio fiscal, "que esos oficiales fueron partícipes del atentado, delito de atentado que se comete no sólo agrediendo físicamente y poniendo manos en la autoridad, sino también amenazándola o intimidándola, lo que se hizo disparando las armas, reforzando aquéllos con su presencia física la actitud de Tejero". Recuerda después el ministerio fiscal que el delito de atentado es castigado en el Código Penal con veinte años y un día de reclusión mayor.

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Sin embargo, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró absueltos a todos los tenientes procesados al aplicarles la eximente de obediencia debida, recogida en el artículo 185, circunstancia 12, del Código de Justicia Militar. El fiscal entiende que el Consejo Supremo incurrió en infracción legal por esta razón, ya que dicha eximente no es aplicable a quienes cometen delitos contra la Constitución o contra las leyes vigentes. "Desde los primeros momentos de la ocupación del Congreso, y ante la modalidad de la acción ejecutada, [los tenientes] pudieron y debieron desechar cualquier duda sobre el carácter delictivo de esos actos, que rompía todo vínculo de obediencia a una orden claramente ilegítima, por lo que resulta errónea la argumentación jurídica del considerando 11º de la sentencia".

Finalmente, el ministerio fiscal señala que no debe aplicarse la atenuante prevista en el artículo 294 del Código (por entregarse a la autoridad legítima) a los tenientes José Núñez, Vicente Carricondo, César Álvarez, Jesús Alonso, Santiago Vecino y Pedro Izquierdo, ya que estos oficiales debieron entregarse a sus mandos antes de haberse utilizado las armas en el Congreso.

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