Los países industrializados, contra la reforma de las normas sobre marcas registradas

Los países industrializados se niegan a modificar la Convención de París en la conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre la regulación de marcas registradas y patentes industriales. La Convención de París, adoptada en 1883 por los principales países industrializados de América y Europa occidental, es el instrumento jurídico internacional que regula el mercado de patentes y la comercialización de las principales marcas registradas que circulan por el mundo.Hace cinco años que la OMPI viene tratando la posibilidad de modificar la Convención d...

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Los países industrializados se niegan a modificar la Convención de París en la conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre la regulación de marcas registradas y patentes industriales. La Convención de París, adoptada en 1883 por los principales países industrializados de América y Europa occidental, es el instrumento jurídico internacional que regula el mercado de patentes y la comercialización de las principales marcas registradas que circulan por el mundo.Hace cinco años que la OMPI viene tratando la posibilidad de modificar la Convención de París a la demanda de los países en desarrollo, que se quejan de las tasas demasiado altas que deben pagar por el arriendo o la utilización de brevetes industriales. En los términos actuales de la Convención es casi imposible que un país en desarrollo pueda disponer libremente de recetas tecnológicas necesarias para su desarrollo industrial sin que tenga que pagar enormes tasas por su utilización.

La revisión reclamada por los países en desarrollo se relaciona además con la protección de los inventores a través de un certificado de inventor, las licencias obligatorias, la prohibición de utilizar nombres de países como marca, la protección de los lugares geográficos, los tratamientos preferenciales de nacionales de países en desarrollo en materia de tasas, y la concesión a los países en desarrollo de ciertos derechos sobre propiedad industrial, actualmente extremadamente protegidos por los altos precios que se deben pagar por su utilización.

El reglamento de la OMPI prevé que todo cambio de la Convención de París debe realizarse previa modificación de su reglamento interno. Este, en la actualidad, concede derecho a voto y a la adopción de decisiones solamente a los países europeos y algunos países socialistas. Su modificación permitiría a los países en desarrollo tomar parte en las decisiones y favorecer, en cuanto a los procedimientos de voto, una mayoría tercermundista.

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