La Orquesta Nacional de España cuenta desde ayer con el primer reglamento de su historia

Las previsiones sobre la dirección ponen el conjunto en manos de López Cobos

Después de 36 años, la Orquesta Nacional de España (ONE) cuenta ya con un reglamento, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Este reglamento será sancionado por la Diputación permanente de las Cortes. El reglamento consta de 34 artículos, el más Importante de los cuales, el número 6, establece que la Orquesta Nacional de España podrá contar con un director asociado, contratado temporalmente en régimen de derecho administrativo por el organismo, dentro de los créditos de su presupuesto destinados a este fin, que asumirá las mismas funciones del titular, siempre que el mismo no se hall...

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Después de 36 años, la Orquesta Nacional de España (ONE) cuenta ya con un reglamento, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Este reglamento será sancionado por la Diputación permanente de las Cortes. El reglamento consta de 34 artículos, el más Importante de los cuales, el número 6, establece que la Orquesta Nacional de España podrá contar con un director asociado, contratado temporalmente en régimen de derecho administrativo por el organismo, dentro de los créditos de su presupuesto destinados a este fin, que asumirá las mismas funciones del titular, siempre que el mismo no se halle presente". El nuevo reglamento deja la puerta abierta para que Jesús López Cobos sea a partir de fecha próxima quien rija de hecho los destinos del conjunto español. En la actualidad, López Cobos es director asociado de la ONE.

De la misma existencia del reglamento dependía en gran parte la aceptación por Jesús López Cobos de la dirección titular de la Nacional. En su artículo siete, el reglamento precisa que "el organismo autónomo podrá contratar por temporadas un principal director invitado para un número determinado de conciertos, dentro de los créditos del presupuesto del organismo destinados a contratación de personal en régimen de derecho administrativo". Por otra parte, el artículo nueve establece que, "sin perjuicio" de que el reglamento se rija por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, "dentro de los límites del presupuesto del organismo autónomo podrán ser con tratados músicos con carácter temporal en régimen de derecho administrativo. Si efectuadas las pruebas de contratación de músicos españoles no se encontraran los suficientes con la categoría artística necesaria, podrían contratarse extranjeros, siempre que su proporción no exceda el 10% de la plantilla total".Llama la atención por otra parte, el establecimiento de la jubilación a los 65 años, aun cuan do una disposición transitoria deje a la elección de los interesa dos la posibilidad de continuar en su puesto hasta los 70. La orquesta, integrada en el organismo autónomo Orquesta y Coros Nacionales de España, Será regida por una junta de gobierno presidida por el director gerente e integrada por la dirección artística y los miembros de la comisión de régimen interior elegidos por sufragio entre todos los profesores para mandatos de dos años. La comisión, a su vez, eligirá por votación a su presidente. Durante décadas, incluso en sus años más brillantes, la primera orquesta española superó las inevitables "trancas y barrancas" gracias al espíritu y la entrega de los profesores, muchos de los cuales, procedentes de las antiguas formaciones privadas (Sinfónica y Filarmónica), estaban muy hechos a toda clase de duelos y quebrantos. El nuevo reglamentó divulgado ayer viene a resolver gran parte de estas dificultades. En el año 1940 nació la Orquesta Nacional (segunda que con este título ha tenido España); una ley de 30 de diciembre de 1946 modificó la plantilla de la agrupación y concedió el carácter de funcionarios públicos a los profesores que la formaban. En la disposición se preveía la redacción de un reglamento que no ha llegado a promulgarse, sin embargo, hasta el día de ayer, en el que apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto "por el que se aprueba el Reglamento del Conjunto sinfónico Orquesta Nacional de España". Han sido 36 años funcionando, como dice el preámbulo del aludido decreto, "por una normativa práctica, derivada del uso de la costumbre, precisada en alguno de sus extremos mediante resolución comunicada a la subsecretaría de Educación y Ciencia en 1977".

El director titular

Corresponde la dirección artística al director titular y, en su defecto, al director asociado. De ello se deduce que, ya en estos momentos, la política artística de la Orquesta Nacional está orientada por Jesús López Cobos, como director asociado. López Cobos, actual director de la Orquesta de la Opera de Berlín, declaró recientemente que en el caso de que viniera a España como director contratado de la Orquesta Nacional no sería antes de 1984, aunque la aprobación de este nuevo reglamento podría precipitar su venida.

Nombrado el maestro titular -de conformidad con el consejo rector del organismo autónomo y oída la junta de gobierno- podrán existir un director asociado y un director principal invitado, ambos contratados temporalmente.

En el capítulo de personal la novedad principal reside en la posible contratación de extranjeros en una proporción máxima del 10% de la plantilla de la orquesta, siempre que después de celebrarse las oposiciones oportunas entre músicos españoles no se encontraran profesionales con la categoría necesaria. La jornada laboral será de 42 horas semanales, de las cuales 21 se destinarán a trabajos de conjunto y el resto a estudio y preparación individual de los distintos profesores.

Un uso habitual en la mayoría de las orquestas se introduce, en el reglamento recién aprobado y este es la realización de ensayos por grupos instrumentales tan imprescindibles en el montaje de ciertas partituras. Igualmente se han previsto ensayos de acústica que no podrán sobrepasar los treinta minutos de duración.

Se señala, asimismo, el principio de incompatibilidad: los profesores de la Orquesta Nacional no podrán pertenecer a ninguna otra orquesta privada u oficial, ni formar parte de, agrupaciones y conjunto de música ligera; en general, deberán cumplir lo dispuesto sobre el particular en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Se autoriza en cambio, siempre que no interfiera el trabajo de la orquesta, cualquier actividad como solista y en grupos de música de cámara que suelen redundar en beneficio de la formación musical del profesor y en prestigio de la orquesta a la que pertenece.

Las anteriores disposiciones, resumen de un articulado más extenso, dan una idea de hasta qué punto era necesario el reglamento para el funcionamiento normal de la orquesta. A lo largo de su historia, los profesores de la Nacional y algunas de sus juntas y comisiones asesoras o de gobierno trabajaron en proyectos de reglamento, ninguno de los cuales llegó al Boletín Oficial del Estado.

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