Los ayuntamientos mineros recibirán un tratamiento específico en la ley de Regimen Local

Los municipios mineros recibirán un tratamiento económico específico a través de un régimen especial de carta económica en la nueva ley de Régimen Local o mediante un coeficiente de reparto en la ley del Sistema Tributario Local. El ministro de Administración Territorial, Rodolfo Martín Villa, apoya la primera solución, según manifestó a los parlamentarios socialistas asturianos.

En 1982, los ayuntamientos mineros percibirán el mismo importe por compensación del denominado canon del carbón que en el año actual, al haber sido aceptada en tal sentido una enmienda transaccional de U...

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Los municipios mineros recibirán un tratamiento económico específico a través de un régimen especial de carta económica en la nueva ley de Régimen Local o mediante un coeficiente de reparto en la ley del Sistema Tributario Local. El ministro de Administración Territorial, Rodolfo Martín Villa, apoya la primera solución, según manifestó a los parlamentarios socialistas asturianos.

En 1982, los ayuntamientos mineros percibirán el mismo importe por compensación del denominado canon del carbón que en el año actual, al haber sido aceptada en tal sentido una enmienda transaccional de UCD en el Pleno del Congreso sobre los presupuestos generales del Estado. Los parlamentarios socialistas consideran globalmente insatisfactoria la fórmula transitoria aprobada, y en cuanto a la solución definitiva, afirman que sólo sería aceptable aquella que garantice al menos el sostenimiento de los ingresos resultantes de aplicar el recargo tradicional sobre el antiguo impuesto que gravaba el producto bruto.Los municipios mineros de la cuenca central asturiana, en los que se extrae la mitad de la hulla que produce el país, sufren desde hace tiempo una peculiar situación de penuria económica. Su singular riqueza no se traduce en una dotación financiera suficiente a sus instituciones locales. Por el contrario, la industria extractiva del carbón no tributa por cuota fija de la licencia fiscal del impuesto industrial, y más del 30% de las viviendas son de protección oficial y disfrutan, en consecuencia, de una bonificación del 90% en sus impuestos.

Como agravante, la explotación minera provoca secuelas que encarecen la prestación de los servicios: cortes de caminos, escombreras que deterioran el paisaje, elevados costes de limpieza viaria y de alumbrado público. Para remediar esta situación, el estatuto municipal de 1924 estableció un recargo municipal sobre el impuesto del producto bruto de las minas que constituyó durante bastantes años el principal ingreso de los ayuntamientos hulleros.

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