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¿Por qué es progresista el proyecto de ley de Autonomía Universitaria? / 1

Las simplificaciones a que es proclive la vida y la polémica políticas han decretado que el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, cuya aprobación pende de las Cámaras legislativas, es expresión de un criterio político y universitario progresista, mereciendo correlativamente el dictado de reaccionaria la posición de quienes se muestran contrarios a su aprobación.La vida política tiende, en efecto, a decantarse en posiciones de amigo-enemigo, a alinear las distintas posiciones en maniqueísmos elementales, lo cual es posible que sea una necesidad de, su funcionamiento, quizá como estímulo p...

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Las simplificaciones a que es proclive la vida y la polémica políticas han decretado que el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, cuya aprobación pende de las Cámaras legislativas, es expresión de un criterio político y universitario progresista, mereciendo correlativamente el dictado de reaccionaria la posición de quienes se muestran contrarios a su aprobación.La vida política tiende, en efecto, a decantarse en posiciones de amigo-enemigo, a alinear las distintas posiciones en maniqueísmos elementales, lo cual es posible que sea una necesidad de, su funcionamiento, quizá como estímulo para su dinamismo.

Pero esos calificativos globales y con significados tan poco aprehensibles de inmediato no parecen los más adecuados para enjuiciar algo tan delicado como una nueva ordenación de la vida universitaria española, en la que es necesario poner esperanzas para la mejora del nivel mental, espiritual y técníco del país. Parece más bien obligado acercarse al tema con algún matiz más preciso y exacto.

He de advertir que no pretendo enjuiciar las posiciones de los distintos partidos y grupos políticos, que además desconozco tanto en lo fundamental como en los detalles. Una segunda exclusión: el tema de las universidades privadas, tema sobre el que me parece un poco ocioso discutir, aunque sí me interesa precisar que tengo -en nombre de principios universitarios simples, a los que luego aludiré, y no dogmáticos- la más baja fe en ellas, sobre todo si fuesen a proliferar, análogamente a lo que ocurre en Hispanoamérica. Mi opción es resueltamente por el sistema europeo, en el que estamos desde hace muchos años y en el que me parece que debiéramos permanecer y profundizar por muchas razones, casi todas obvias, al menos para los profesionales universitarios, razones a las que ha venido a añadirse una nueva, la de la paridad que nos impondrá nuestra entrada en las Comunidades Eu ropeas. En Europa occidental, en efecto, o no hay universidades privadas (por supuesto, no lo son, en el sentido de nuestra propia polémica, las inglesas, citadas siempre con abuso, y que habría que calificar de fundaciones semipúblicas con autonomía), o, a lo sumo, se cuentan casi todas ellas con los dedos de una mano; lo.que no son las universidades privadas es un sistema de organización de la universidad en Europa, y ello en cuanto hecho, admite poca discusión.

Aspectos técnicos

Para concluir con ese tema de las universidades privadas, añadiré que creo que el artículo 27 de la Constitución, que tanto se utiliza para justificar su generalización, se cita indebidamente, puesto que de lo que se trata no es de poner límite a la fundación de centros de cultura, todos bien venidos desde nuestra situación menesterosa, sino de la colación de los respectivos grados académicos, lo cual no está entregado a las iniciativas sociales, como es lógico, sino que es una competencia que la Constitución define formalmente como exclusiva del Estado (artículo 149,1, núm. 30).Despejados así esos temas previos, y un tanto enojosos, me interesa detenerme en los aspectos propiamente técnicos del proyecto de ley. He conocido no hace mucho el texto aprobado en comisión -y conocí en su momento el proyecto elaborado por el Gobierno. Debo decir que este primer proyecto ha quedado irreconocible, y ello en grave perjuicio del texto- que tampoco era ya una gran cosa en origen. El proyecto de la comisión es, sencillamente dicho, y con todos los respetos, difícilmente admisible desde criterios universitarios un poco rigurosos.

En nombre de la autonomía, tema único que la Constitución impone en la materia y que puede just ificar el carácter de orgánica de la ley proyectada se operan transformaciones radicales de las que muy ingenuo hay que ser para esperar resultados positivos o de mejora, que es, me parece, de lo que se trata. Por una parte se rompen, en efecto, las relaciones con el ministerio. para el gobierno de las universidades, pero para entregarse a extraños gestores (como centrales sindicales, empresariales, parlamentarios, otros entes públicos, etcétera), de los que, no se sabe por qué, se presume que hay que esperar un mayor respeto a la libertad que el que ha asegurado el viejo Ministerio. Me arriesgo a decir que para mí más bien es fácil invertir la presunción, que el Estado reserva hoy una libertad intelectual y de cátedra efectiva muy superior a la que quepa esperar de grupos y de centros esencialmente politizados (lo que será bueno para sus propios fines, pero sin utilidad visible para la universidad).

Eduardo García de Enterría es catedrático de Derecho Administrativo y juez español del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

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