Limitaciones para ser arrendatario de fincas rústicas

La Comisión de Agricultura del Congreso dictaminó ayer hasta el artículo 18 inclusive del proyecto de ley de arrendamientos rústicos. En este último se han señalado limitaciones de superficie para los posibles arrendatarios.El texto aprobado señala que «no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas las personas físicas que, por sí o por persona interpuesta, lo sean ya de una explotación agrícola o varias, cuyas dimensiones y demás características serán fijadas en las distintas comarcas del país, por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por el Ministerio de Agricultura, sin q...

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La Comisión de Agricultura del Congreso dictaminó ayer hasta el artículo 18 inclusive del proyecto de ley de arrendamientos rústicos. En este último se han señalado limitaciones de superficie para los posibles arrendatarios.El texto aprobado señala que «no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas las personas físicas que, por sí o por persona interpuesta, lo sean ya de una explotación agrícola o varias, cuyas dimensiones y demás características serán fijadas en las distintas comarcas del país, por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por el Ministerio de Agricultura, sin que puedan exceder en total de quinientas hectáreas de secano o cincuenta de regadío. Cuando se trate de fincas cuyo destino fuera forestal o para aprovechamiento ganadero, el límite máximo será de mil hectáreas. En el caso de fincas mixtas, para la determinación del límite máximo total se computará cada hectárea de regadío por diez de secano y cada dos hectáreas de terreno forestal o ganadero por una de secano».

El mismo artículo establece excepciones para entidades públicas y para arrendatarios que constituyan una unidad de explotación.

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