Dictaminados los primeros artículos del proyecto de ley de arrendamientos rústicos

La Comisión de Agricultura del Congreso dictaminó ayer los nueve primeros artículos del proyecto de ley de arrendamientos rústicos, en el cual se consideran como tales «todos los contratos mediante los cuales se cedan temporalmente tierras para el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal a cambio de precio o renta».Se establece la nulidad de todos los pactos que impongan al arrendatario cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo los que tengan por fin que la tierra sea esquilmada.

El artículo segundo mantiene el carácter de arrendamiento urb...

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La Comisión de Agricultura del Congreso dictaminó ayer los nueve primeros artículos del proyecto de ley de arrendamientos rústicos, en el cual se consideran como tales «todos los contratos mediante los cuales se cedan temporalmente tierras para el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal a cambio de precio o renta».Se establece la nulidad de todos los pactos que impongan al arrendatario cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo los que tengan por fin que la tierra sea esquilmada.

El artículo segundo mantiene el carácter de arrendamiento urbano para los contratos de esta naturaleza, aunque se denominen de otro modo por las partes, incluyan además de las tierras edificaciones u otros instrumentos para la explotación, ni aunque consista el precio en una cantidad alzada para todo el tiempo del arrendamiento.

Una enmienda socialista -aceptada por la ponencia- establece que, «salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca agrícola o ganadera no se consideran incluidos los aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza o los aprovechamientos forestales».

Se aprobó también una enmienda transaccional del centrista Díaz Fuentes al artículo 9, último de los discutidos ayer, en el que se establece que «son nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de la presente ley, salvo los casos en que ésta expresamente lo autorice. No pueden imponerse al arrendatario -añade el precepto- condiciones o prestaciones diferentes de las que le son propias, conforme a lo establecido en esta ley, ni gastos por reparaciones u otros conceptos que por ley no le correspondan».

El proyecto consta de 128 artículos y su dictamen proseguirá hoy.

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