Reportaje:

El Estado, dispuesto a potenciar la agricultura familiar

El Estado concederá crédito oficial para las inversiones previstas en el plan de modernización de las explotaciones familiares agrarias, hasta un máximo del 70% de las inversiones totales, según establece el anteproyecto de estatuto de la explotación familiar agraria, ultimado estos días por el Ministerio de Agricultura y que será remitido próximamente a las Cortes. En el caso de explotaciones familiares matriculadas, el crédito podrá alcanzar el 80% de las inversiones totales.

Asegura la Administración en la introducción del anteproyecto que hay razones de todo tipo, dentro del sistema...

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El Estado concederá crédito oficial para las inversiones previstas en el plan de modernización de las explotaciones familiares agrarias, hasta un máximo del 70% de las inversiones totales, según establece el anteproyecto de estatuto de la explotación familiar agraria, ultimado estos días por el Ministerio de Agricultura y que será remitido próximamente a las Cortes. En el caso de explotaciones familiares matriculadas, el crédito podrá alcanzar el 80% de las inversiones totales.

Asegura la Administración en la introducción del anteproyecto que hay razones de todo tipo, dentro del sistema de libre empresa que establece la Constitución (artículo 38), para justificar una especial atención del Estado a la empresa familiar agraria. La empresa familiar es históricamente la base de la agricultura occidental, y no hay razones para pensar que vaya a cambiar en los países industrializados de nuestro entorno geográfico: la agricultura familiar ha demostrado una gran capacidad de adaptación a la evolución tecnológica y es capaz de alcanzar una óptima productividad, y la empresa familiar soporta las crisis económicas dentro de niveles de seguridad aceptables, genera un empleo estable y conduce a la plena utilización de los recursos agrarios. -El anteproyecto de Estatuto, que una vez aprobado por las Cortes tendrá rango de ley, define la Explotación Familiar Agraria como «el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la obtención de productos agrarios con fines de mercado y que tiene capacidad para proporcionar un nivel de vida satisfactorio a una familia».

Requisitos

El titular de la explotación debe asumir directamente el riesgo empresarial de la misma; ha de ejercer la actividad agraria en su explotación como dedicación principal, siendo las rentas del trabajo familiar percibidas de ella, al menos el 50% de los ingresos totales de la familia, y dedicando a tal actividad, al menos, también el 50% de su tiempo laboral; que su titular tenga suficiente capacidad profesional; que los trabajos en la explotación sean realizados personalmente por el titular y su familia, sin que la aportación de mano de obra asalariada, en su caso, supere en cómputo anual a la familiar, y que proporcione, al menos, una remuneración, por cada unidad de trabajo familiar empleada, equivalente al salario mínimo interprofesional.Sin embargo, para conseguir estos objetivos, el Ministerio de Agricultura es consciente de que «un programa de política agraria que opta por potenciar la Explotación Familiar Agraria no pretende consolidar la agricultura de subsistencia y de bajos ingresos, descapitalizada y con atrasos tecnológicos en la que ser agricultor es equivalente a estar condenado a un bajo nivel social y económico ». Se trata, pues, de redefinir y proteger las Explotaciones Familiares Agrarias desde un objetivo de viabilidad económica y social, para lo que resulta necesario instrumentar un conjunto de medidas que superen la problemática con que se enfrentan este tipo de explotaciones.

Problemática complejaEl anteproyecto hace un análisis de la problemática actual de las Explotaciones Familiares Agrarias, con especial hincapié en los aspectos jurídicos (orden sucesorio y hereditario). Muy pocas veces se transmite íntegramente la explotación desde la persona fallecida, que la llevaba como empresario, a un nuevo cultivador,- generalmente, pierde su unidad porque los elementos que la componían (también la tierra, como elemento básico) van a parar a distintas personas y funciones diversas. Se contemplan en este apartado todas las posibilidades que ofrece actualmente la legislación española en materia de sucesiones (testadas e intestadas), testamentos mancomunados y pacto s sucesorios.

En el aspecto económico, señala el anteproyecto que la clave del futuro de la Explotación Familiar Agraria está en que sea capaz de proporcionar unos ingresos suficientes a la familia, con unas condiciones de trabajo racionales. Unas veces, las dificultades están en la insuficiente dimensión de la tierra, que no permite una adecuada utilización de la tecnología disponible; otras, existe incertidumbre sobre la orientación productiva aconsejable o se hace difícil definir la evolución deseable de su explotación. Uno de los mayores inconvenientes puede estar, sin embargo, «en la forma en que tradicionalmente se percibe el problema de la renta de los agricultores».

Por otro lado, salvo algunas actuáciones en determinados tipos de explotación o ámbitos territoriales, la mayoría de los auxilios y actuaciones de la Administración se dirigen a aspectos parciales de mejora de estas explotaciones; en este sentido, la propia Administración reconoce que, aunque ha contribuido claramente al fomento de muchas producciones, el mencionado enfoque resulta hoy trasnochado e insuficiente. Realmente, la Administración no tiene establecido un programa selectivo de modernización global de las explotaciones agrarias, y ésta es una de las causas por las que permanecen paradas muchas de ellas, explotaciones que podrían proporcionar satisfactorios niveles de ingresos en condiciones de creciente competitividad, a poco que se hicieran determinados ajustes o transformaciones en sus estructuras productivas.

Padres e hijos

Y también señala el anteproyecto, como parte fundamental de la problemática, los aspectos generacionales y profesionales. Los jóvenes abandonan la agricultura. Regiones enteras se desertizan poco a poco, hasta el extremo de que, en los últimos tres lustros, cerca de 1,4 millones de agricultores, de veinte a 45 años, han abandonado las explotaciones familiares.Al analizar las causas de este éxodo masivo, el documento se centra especialmente en las relaciones generacionales. «Hay jóvenes que dejan el campo ante la inapelable realidad de unas explotacícines insuficientes y sin posibilidades de ofrecerles,un porvenir decoroso», pero existen muchos casos en que las razones del abandono hay que buscarlas en las relaciones del joven que trabaja la tierra con su padre. En la mayoría de las regiones es habitual que los agricultores conserven la propiedad de la explotación hasta el fallecimiento, lo que impide a las nuevas generaciones tomar decisiones sobre la empresa familiar hasta que, por herencia, reciben parte de la misma. Así pues, concluye el anteproyecto, la falta de participación en1as decisiones, la dependencia económica y la incertidumbre sobre el futuro configuran una situación injusta contra la que reaccionan los jóvenes con el abandono.

Y profesionalmente, también la falta de adecuada preparación es una circunstancia que pone en peligro la viabilidad actual o potencial de las explotaciones familiares y, en algunos casos, incluso su existencia.

La CEE, como modeloEn base a estas realidades, el Ministerio de Agricultura ha pretendido un Estatuto de la Explotación Familiar Agraria que «favorezca selectivamente la modernización de las explotaciones, para que sus titulares obtengan rentas similares a las de otros sectores, en forma análoga al programa que establece la directiva 159-1972 de la CEE, con las actuaciones necesarias a la actuación española». El contenido básico del Estatuto se contení limitará a fijar las directrices generales, precisando con claridad el objetivo de la modernización de explotaciones, las condiciones que han de reunir explotaciones y titulares para acogerse al programa, y la actuación de la Administración y los auxilios genéricos que se arbitren.

Para la Administración, tres habrían de ser los criterios de modificación de la vigente legislación: que el Estatuto de Explotación Familiar Agraria modifique lo imprescindible del Código Civil; que las modificaciones al orderíamiento general que realice el Estatuto no tengan el sentido de derecho necesario, sino que -se limiten a abrir cauces, de los que los interesados podrán servirse o no, según su decisión, y que el Estatuto regule imperativamente el régimen jurídico de la Explotación Familiar Agraria que, por libre acogimiento de su titular, se someta a los controles que establezca el Ministerio de Agricultura.

En el capítulo de beneficios, el anteproyecto establece que las Explotaciones Agrarias Matriculadas gozarán de una bonificación del 90 % sobre la cuota fija de la Contribución Territorial Rústica. La transmisión en virtud del pacto sucesorio que regula esta ley gozará de una bonificación del 50 % en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Y el Impuesto de Tráfico de Empresas que grava los créditos oficiales concedidos al titular de una Explotación Familiar Agraria o al colaborador de la misma se reducirá al 50 % del tipo imponible.

Entre los auxilios, el anteproyecto contempla, asimismo, un crédito oficial para las inversiones previstas en el plan de modernización, hasta un máximo del 70 % de las inversiones totales. En el caso de explotaciones matriculadas, el crédito podrá alcanzar el 80%. Dichos créditos serán concedidos por entidades oficiales de crédito o entidades financieras privadas si previamente lo conciertan con el Ministerio de Agricultura. Se concederán también subvenciones para reducir el tipo de interés que hayan de satisfacer los beneficiarios de los créditos citados, hasta un máximo del 2 %. Esta bonificación podrá alcanzar el 4 % en caso de explotaciones familiares matriculadas.

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