El Gobierno estudia un decreto de control del gasto público

El Consejo de Ministros tratará hoy la posible aprobación de un decreto de regulación de la intervención y control del gasto público, que desarrolla algunas disposiciones de la ley general Presupuestaria, aprobada en enero de 1977, después de varios años de preparación por diversos ministros de Hacienda (Monreal, Barrera, Cabello y Villar Mir).El decreto regula el funcionamiento de la intervención del Estado y fundamentalmente los mecanismos de control del gasto público. Tradicionalmente, la intervención actúa en todas las secciones presupuestarias, pero ahora se pretende desarrollar nuevos co...

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El Consejo de Ministros tratará hoy la posible aprobación de un decreto de regulación de la intervención y control del gasto público, que desarrolla algunas disposiciones de la ley general Presupuestaria, aprobada en enero de 1977, después de varios años de preparación por diversos ministros de Hacienda (Monreal, Barrera, Cabello y Villar Mir).El decreto regula el funcionamiento de la intervención del Estado y fundamentalmente los mecanismos de control del gasto público. Tradicionalmente, la intervención actúa en todas las secciones presupuestarias, pero ahora se pretende desarrollar nuevos controles que en resumen pueden centrarse en: control de auditoria, control financiero y control de eficacia.

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El decreto preparado por Hacienda consta de quince artículos y está pendiente de las observaciones de los demás ministerios para que el Consejo de Ministros le dé luz verde definitiva.

Las innovaciones señaladas que establece el decreto suponen, en síntesis, lo siguiente:

El control de auditoría (desarrollo del artículo cien de la ley General Presupuestaria) se aplicará a los organismos del Estado con actividades financieras, comerciales o industriales, es decir, a entidades como INI, Renfe, CAT y otros. La auditoría consistirá en comprobar los ingresos y pagos realizados por cada organismo, así como los asientos correspondientes y sus documentos. Verificará también todos los informes contables y financieros que tengan que formular los organismos en cuestión. Todas estas comprobaciones se realizarán con periodicidad que no debe exceder un año. El interventor general, una vez que tenga los informes de sus servicios sobre cada organismo, deberá remitirlos al presidente del mismo para que en el plazo de quince días manifieste su conformidad.

En caso de discrepancia, la resolución corresponde al Consejo de Ministros. Todos los informes se remitirán al Tribunal de Cuentas.

Control financiero

Un segundo ámbito del decreto, regulado en el artículo cuarto, se refiere al control financiero que establece la ley Presupuestaria. Este es quizá uno de los puntos más controvertidos y delicados del decreto. Este control financiero se aplicará a los organismos autónomos y sociedades del Estado para verificar su funcionamiento financiero. Asimismo, se aplicará a sociedades privadas que reciban subvenciones, crédito oficial, avales y cualquier otra ayuda del Estado o de algún organismo de él dependiente. En este caso, la intervención tendrá que determinar la situación financiera de la entidad receptora de la ayuda y verificar el destino de la misma. Esta función se ejercerá por la Intervención General del Estado y por funcionarios de la Inspección Financiera y Tributaria, bajo la supervisión de la Intervención.

Control de eficacia

El tercer área de control se refiere a la eficacia, que se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y rendimiento de las inversiones. Con este objeto se establecerá tina contabilidad analítica que permita adoptar decisiones.

En la primera parte del decreto se regula la actuación de la Intervención General del Estado en todos los actos de la Administración o de los organismos autónomos.

Este decreto tiene carácter de instrucción provisional, mientras se aprueba y prepara el reglamento de desarrollo de la ley General Presupuestaria.

El contenido del mismo se inscribe dentro del programa de modernización del Presupuesto y del control del gasto público, fase que el Ministerio de Hacienda considera fundamental y paralela a la reforma del sistema fiscal.

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