Los centros universitarios tendrán autonomía para seleccionar a sus alumnos

El Ministerio de Educación y Ciencia ha remitido a las Cortes sendos proyectos de ley que se refieren a la derogación de la llamada «ley de selectividad» y a la suspensión del artículo 123 de la ley General de Educación, relativo a concursos de traslados, según Europa Press. El texto del primer proyecto, tras definir como ineficaz la ley 30/1974 para cumplir los propósitos que animaron su promulgación, señala que es necesario que se recobre la plena preceptividad de cuanto establece el artículo 36-2 de la ley General de Educación, que faculta a la Universidad para establecer criterios d...

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El Ministerio de Educación y Ciencia ha remitido a las Cortes sendos proyectos de ley que se refieren a la derogación de la llamada «ley de selectividad» y a la suspensión del artículo 123 de la ley General de Educación, relativo a concursos de traslados, según Europa Press. El texto del primer proyecto, tras definir como ineficaz la ley 30/1974 para cumplir los propósitos que animaron su promulgación, señala que es necesario que se recobre la plena preceptividad de cuanto establece el artículo 36-2 de la ley General de Educación, que faculta a la Universidad para establecer criterios de evaluación para el ingreso en las escuelas técnicas superiores, facultades y escuelas universitarias, y que ineludibles exigencias hacen aconsejable extender a los colegios universitarios.

El proyecto de ley, que contempla el respeto a los derechos adquiridos para el acceso a la Universidad al amparo de la legislación ahora derogada, indica, asimismo, que los criterios de valoración que se establezcan para los alumnos que han seguido el COU y otros estudios que den acceso a la Universidad en el curso 77-78 y precedentes no podrán incluir en ningún caso conocimientos más extensos de los que se exigían por la anterior ley.

Por lo que respecta a la suspensión del artículo 123 de la ley General de Educación, si se aprueba el segundo de los proyectos citados, el profesorado de todos los cuerpos docentes podrá participar en los concursos de traslado, acceso o de méritos, cualquiera que sea su permanencia activa en el destino anterior, y que el cambio efectivo del destino de los profesores como consecuencia de un concurso de traslado deberá realizarse entre el final del período lectivo del curso académico que se hubiera impartido y la iniciación del curso siguiente.

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