Se regula el papel de las delegaciones de Sanidad y Seguridad Social

Las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tendrán ámbito provisional, y, al frente de cada una figurará un delegado, del que dependerán todos los servicios, organismos y centros del departamento. Así se dispone en el real decreto sobre régimen orgánico y funcional de las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.Los delegados de Sanidad y Seguridad Social serán la autoridad superior en materia de seguridad social y salud. Sus competencias, de carácter general, serán la aplicac...

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Las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tendrán ámbito provisional, y, al frente de cada una figurará un delegado, del que dependerán todos los servicios, organismos y centros del departamento. Así se dispone en el real decreto sobre régimen orgánico y funcional de las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.Los delegados de Sanidad y Seguridad Social serán la autoridad superior en materia de seguridad social y salud. Sus competencias, de carácter general, serán la aplicación de la actuación del Ministerio, la vigilancia del cumplimiento de disposiciones legales, la representación del, Ministerio, la presidencia de los consejos, asambleas y demás órganos, la disposición de que las inspecciones de Trabajo y de Sanidad y Salud realicen sus competencias, la sanción de infracciones, con multas máximas de 100.000 pesetas, la clausura de establecimientos que supongan u

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peligro para la salud pública, el ejercicio de una acción protectora en su ámbito, respecto a la entidad asistencial pública, Cruz Roja, etcétera.

En materia de sanidad y salud, deberán también estar al frente del estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de todos los procesos, coordinación de asistencia sanitaria, incluyendo medicina preventiva, curativa y rehabilitadora y, en consecuencia, el control de las entidades de asistencia y centros sanitarios públicos y privados, hospitalarios y no hospitalarios, y de la medicina primaria urbana y rural.

En materia de servicios sociales, corresponde al delegado de Sanidad y Seguridad Social la fiscalización del funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales, el ejercicio de la competencia atribuida a gobiernos civiles y juntas provinciales de asistencia social y la acción protectora respecto a la Organización Nacional de Ciegos y Asociación Nacional de Inválidos Civiles.

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