Entrevista con don Marcelino Oreja

El Gobierno español hizo en 1973 una reserva formal a la extensión de aguas marroquíes, tanto en el Atlántico como en el Mediterráneo. Difiriendo las definiciones de aguas de una y otra parte, el medio que prevé el derecho internacional para su delimitación es, en primer lugar, la negociación. Además de esta cuestión de delimitación en materia de pesca con Marruecos, el proceso de negociación no se ha interrumpido y ocupa un altísimo grado de prioridad en mis ocupaciones como ministro de Asuntos Exteriores. Espero que en breve podamos llegar a un acuerdo, mutuamente satisfactorio, que garantic...

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El Gobierno español hizo en 1973 una reserva formal a la extensión de aguas marroquíes, tanto en el Atlántico como en el Mediterráneo. Difiriendo las definiciones de aguas de una y otra parte, el medio que prevé el derecho internacional para su delimitación es, en primer lugar, la negociación. Además de esta cuestión de delimitación en materia de pesca con Marruecos, el proceso de negociación no se ha interrumpido y ocupa un altísimo grado de prioridad en mis ocupaciones como ministro de Asuntos Exteriores. Espero que en breve podamos llegar a un acuerdo, mutuamente satisfactorio, que garantice los derechos e intereses de los pescadores canarios.(...) En ningún momento de las muchas reuniones celebradas este año con la parte marroquí se ha mencionado una diferenciación entre la flota canaria y la peninsular. Las noticias difundidas haciendo mención a esa diferenciación, carecen de fundamento. Sí es cierto, en cambio, que la delegación española ha tenido siempre presente y ha realizado los mayores esfuerzos para obtener las mejores condiciones posibles a favor de nuestra flota artesana.

(...) Por lo que respecta a las dificultades con que tropieza la flota canaria en aguas mauritanas, me remito a lo que acabo de señalar respecto a Marruecos, es decir, que no se puede distinguir entre la flota canaria y flota peninsular, aunque sí tener en cuenta las específicas características y necesidades de la flota artesanal.

(...) El artículo 4 de la ley de Régimen Económico Fiscal de Canarias, de 22 de julio de 1972, señala que «en caso de una futura vinculación de España a áreas o comunidades económicas supranacionales, en las negociaciones correspondientes se tendrá en cuenta, para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad nacional el régimen especial de Canarias».

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Cuando llegue el momento de negociar la adhesión de España a la CEE, el Gobierno hará lo necesario para defender los intereses canarios que, en cualquier caso, se verán favorecidos por el ingreso de nuestro país en el Mercado Común.

La economía de las islas se beneficiará de su integración en la CEE, segunda área económica mundial, que dispone además de instrumentos de ayuda. Como los fondos regional y social, destinados a prestar apoyo a las regiones de menor desarrollo relativo de sus estados miembros.

A corto plazo, las actuales conversaciones exploratorias con la Comunidad Económica Europea deben desembocar en la firma de un protocolo adicional al acuerdo de 1974. La conclusión de este protocolo será también positiva para los intereses canarios porque la comunidad otorgará en él nuevas concesiones a las exportaciones de productos agrícolas españoles.

15 septiembre 1976.

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