Jaime Botín no irá prisión porque padece una enfermedad incurable

El expresidente de Bankinter está condenado a tres años por un delito de contrabando de bienes culturales al sacar de España el cuadro ‘Cabeza de una mujer joven’, de Picasso

Jaime Botín, a su llegada a los juzgados en noviembre de 2019.kike para

Un juzgado madrileño ha concedido al expresidente de Bankinter Jaime Botín la suspensión de la pena de prisión a tres años de cárcel a la que fue condenado por sacar de España el cuadro Cabeza de una mujer joven, de Pablo Picasso, debido a la enfermedad grave que padece, “con padecimientos incurables”. El Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid, de Ejecutoria Penal, ha adoptado esta decisión tras la evaluación efectuada por el médico forense adscrito al juzgado, ha informado el Tribunal...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Un juzgado madrileño ha concedido al expresidente de Bankinter Jaime Botín la suspensión de la pena de prisión a tres años de cárcel a la que fue condenado por sacar de España el cuadro Cabeza de una mujer joven, de Pablo Picasso, debido a la enfermedad grave que padece, “con padecimientos incurables”. El Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid, de Ejecutoria Penal, ha adoptado esta decisión tras la evaluación efectuada por el médico forense adscrito al juzgado, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid este lunes.

La resolución que suspende el ingreso en prisión de Botín, que tiene 85 años, no ha alcanzado aún firmeza y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero la tramitación de este posible recurso no suspende la decisión adoptada por el juzgado de Ejecutorias, detalla el TSJM. El Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid condenó en enero de 2020 al expresidente de Bankinter a 18 meses de prisión y multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales por intentar sacar de España sin permiso el cuadro del pintor Pablo Picasso.

La sentencia estableció que la propiedad de la obra de arte —incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)— sea del Estado, en aplicación de la ley de patrimonio histórico. Esta sentencia fue corregida día después, en una aclaración solicitada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y elevó las penas para Botín a tres años de cárcel y a 91,7 millones de multa, que es lo que el banquero recurrió ante la Audiencia Provincial, que no aceptó ninguno de sus argumentos del condenado y ratificó esa condena en noviembre de 2020.

Ya en marzo de 2021 el Tribunal Supremo también confirmó las resoluciones del Ministerio de Cultura y Deporte por las que se denegó al expresidente de Bankinter el permiso de exportación del cuadro de Picasso Cabeza de mujer joven. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ya había declarado expresamente su inexportabilidad como medida cautelar, desestimó los recursos de casación planteados por Jaime Botín y la empresa Euroshipping Charter Company Ltd contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron las resoluciones de Cultura. A continuación el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de Jaime Botín contra su condena a tres años de cárcel y multa de 91,7 millones de euros en una providencia en la que no entró al fondo, sino que detallaba que inadmitía el recurso “por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial”, ya que aún estaba pendiente de resolver un incidente de recusación contra el magistrado ponente del recurso de apelación en la Audiencia de Madrid.

Imagen del cuadro de Pablo Picasso 'Cabeza de mujer joven', el lienzo por el que Jaime Botín ha sido declarado culpable de contrabando.EFE

La sentencia que condenó a Jaime Botín consideró probado que el expresidente de Bankinter adquirió en 1977 la obra original del artista malagueño, pintada en 1906, y, con ocasión de tenerla en su domicilio de Pozuelo, se puso en contacto con la empresa Christie’s para vender el cuadro en una subasta programada para el 6 de febrero de 2013 en Londres. El personal de esta casa de subastas le informó de que, debido a la antigüedad de la obra, debía pedir autorización al Ministerio de Cultura para su exportación, lo que el acusado autorizó. Y el 13 de diciembre de 2012 la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español denegó la exportación por su valía, a pesar de lo cual el procesado trasladó el lienzo a la goleta Adix de su propiedad cuando estaba atracada en el puerto de Valencia “con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades”.

En julio de 2015 el barco atracó en el puerto de Calvi, con la pintura a bordo, mientras el acusado contrató con una empresa de transportes aéreos un vuelo para el 31 de julio de 2015 para trasladarla a Ginebra (Suiza), señala la sentencia, que detalla que los servicios aduaneros franceses ordenaron una inspección del barco que se llevó a cabo el 30 de julio de 2015, localizando el cuadro embalado en la cabina del comandante. Al tener conocimiento de la falta de la preceptiva autorización administrativa para su salida de territorio español procedieron a su intervención.

Babelia

Las novedades literarias analizadas por los mejores críticos en nuestro boletín semanal
Recíbelo

Más información

Archivado En