Dos Constituciones: dos caminos opuestos
Un referéndum producido en Túnez y el otro a llevarse a cabo en Chile suenan parecidos. Pero allí terminan las semejanzas. En el caso tunecino, el proceso está conduciendo a un resultado regresivo; en el otro se votará por la afirmación de derechos
“Ley de leyes”, tres palabras que suelen remitir a una Constitución. Nivel jerárquico más importante de los ordenamientos jurídicos, desde la pirámide de Kelsen hasta las descripciones más simplificadas, todas coinciden en que es el espacio jurídico de mayor rango. En tiempos en que las reformas constitucionales —o las nuevas constituciones — son parte de los principales debates políticos y de la noticia internacional, los hechos nos demuestran que los resultados en torno a este tema pueden ser ambivalentes y hasta opuestos.
Así, puede haber Constituciones que signifiquen poco o nada y que sean “ley de leyes” de nada. Las hay, así, las que operan como mero andamiaje formal. Cuando los talibanes asumieron el poder en Afganistán hace un año anunciaron que pondrían en aplicación nada menos que la Constitución monárquica de 1964 de la era del rey Mohammad Zahir Shah, exceptuando algunos artículos que podrían ser contrarias a la sharía, la ley islámica. Constitución que sirve a los talibanes como mera escenografía para occidente mientras rigen de facto otras reglas.
Un plebiscito o referéndum para adoptar una Constitución, por otro lado, suena como un mecanismo democrático y participativo de legitimación. Pero eso no es siempre así; todo depende del proceso político y social en el que se inserta, del respeto — o no — a los derechos ciudadanos y, al final, de su aplicación. Dos ejemplos muy cercanos y paralelos en el tiempo ilustran sobre la variedad y diferencias entre procesos constitucionales: Túnez y Chile.
Un referéndum producido el 25 de julio en Túnez y el otro a llevarse a cabo en Chile el próximo domingo 4 suenan parecidos. Pero allí terminan las semejanzas. En el caso de Túnez, el proceso constituyente está conduciendo a un resultado groseramente regresivo y autoritario; en el de Chile los principales aspectos sobre la que se votará no son parte de un proceso de negación sino, por el contrario, de afirmación de derechos.
En los dos países se habían hecho cambios constitucionales después de la noche oscura del autoritarismo se hicieron cambios constitucionales.
En Túnez, la ruptura con el régimen dictatorial dentro del marco de la primavera árabe (2010-2012) llevó a una nueva Constitución (2014). Esta dejó atrás la normatividad autoritaria y dio paso a una democrática. Se reforzó el papel de los poderes legislativo y judicial como contrapeso del ejecutivo. Reconoció expresamente la independencia del poder judicial y creó un Consejo Superior de la Magistratura independiente
En el caso de Chile, como se sabe, la Constitución de Pinochet nunca fue sustituida por otra. Fue sometida, sí, a varios cambios parciales siguiendo el procedimiento establecido en ella misma. En su último número, The Economist estima que se produjeron cerca de 60 reformas constitucionales. Su sustitución completa quedó pendiente.
Las diferencias entre los dos procesos en la actualidad ya no son de matiz sino radicales. Mientras en el caso de Túnez el curso viene siendo regresivo y apuntando a un régimen autoritario, en Chile el proceso social y político elevó cualitativamente el nivel de las exigencias de cambio, participación y progreso.
Así, en Túnez, dentro de un contexto de una agresiva injerencia gubernamental contra la independencia judicial, el 30 de junio de este año el presidente tunecino, Kais Saied, sacó de la manga un proyecto de Constitución. Ella concentra todos los poderes en el presidente de la república y acaba con cualquier viso de contrapesos o de separación de poderes. Se sometió a referéndum a las pocas semanas, el 25 de julio, sin mayor debate público. Con un ausentismo de más del 70% y dentro de un contexto de serias limitaciones a la libertad de expresión y jueces perseguidos o encarcelados, el resultado fue más que previsible: se “aprobó” el regresivo texto presidencial.
En Chile el proceso de reforma, como se sabe, ha seguido un curso totalmente distinto y eso tiene que ser valorado. Enmarcada por la explosión y emergencia social de las protestas del 2019, la Convención Constituyente surgida de ese proceso ha sido democrática en su origen y en la explosión de ideas y propuestas diversas. Ello, es cierto, dentro de un marco de debilitamiento de los partidos políticos que marcaron el ritmo del país en los últimos 30 años de Aylwin en 1990.
Dentro de un contexto así es evidente que tendría que surgir un texto cualitativamente distinto a la Constitución de Pinochet o de la que sacó de su gaveta el presidente de Túnez. Con una composición feminista fuerte, presencia indígena sin precedentes y amplia participación en los debates de sectores como los jueces y su asociación representativa, el proyecto de la Convención Constituyente tenía que ser sustancialmente distinto. Y lo es, para bien, en asuntos tan relevantes como los derechos indígenas o la administración de justicia.
En lo indígena, mencionando por primera vez — ¡y al fin! — a los pueblos indígenas, sector poblacional groseramente omitido en la constitución y en las 60 modificaciones que se le hicieron. Seguía siendo la única constitución latinoamericana que omitía mencionarlos así como algo tan esencial como el pluralismo jurídico, algo que se reconoce, correctamente, desde hace décadas en las Constituciones de Colombia, México o Perú. Que al reconocimiento de la plurietnicidad algunos conservadores la miren, maliciosamente, como la antesala de la “fragmentación” del Estado da cuenta de la profundidad de prejuicios (“van a tener su propio pasaporte”) y de la exclusión aún prevalecientes. Análogos a lo que fue en el pasado la negación del derecho al voto de las mujeres o el de los analfabetos, por ejemplo.
En cuanto al sistema de justicia, el proyecto sobre el que se votará el domingo en Chile contiene positivos aspectos. Que apuntan, correctamente, a sacar al poder político de los procesos de designación de jueces, empezando por la Corte Suprema. También que las Cortes se concentren en administrar justicia, pasando las funciones administrativas, de ascensos o traslados de jueces a un ente como el Consejo de la Justicia, en armonía con las más sólidas e innovadoras corrientes internacionales. No es casualidad que mientras esto se proyecta en Chile, en Túnez el equivalente consejo de la magistratura es desmantelado por el proyecto autoritario.
En una dirección progresiva, pues, avanza la sociedad chilena. En la que aún si el “rechazo” se impusiera en la votación del domingo, está claro que el texto que viene desde la época de Pinochet ya pasó a la historia. Y que no durará, abriéndose inevitablemente el reto de generar rutas efectivas para contar, “más temprano que tarde”, con un nuevo texto. Y que ante situaciones de regresión, como las de Túnez, “más temprano que tarde”, también, “se abrirán las grandes alamedas”.
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