SANIDAD

Un juez condena a Osakidetza por no diagnosticar un infarto mortal

El Servicio Vasco de Salud deberá pagar más de 150.000 euros a los hijos del fallecido

Osakidetza ha sido condenada a pagar más de 150.000 euros a los tres hijos menores de edad —41.300 euros a cada uno— de un abogado vizcaíno que murió en 2007 de un infarto agudo de miocardio que no le había sido diagnosticado, pese a que acudió en varias ocasiones tanto a un centro de salud como al servicio de Urgencias del Hospital de Cruces.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria, difundida hoy por la asociación Defensor del Paciente y contra la que cabe recurso, considera acreditado que se produjo un "error de diagnóstico" que motivó un deterior...

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Osakidetza ha sido condenada a pagar más de 150.000 euros a los tres hijos menores de edad —41.300 euros a cada uno— de un abogado vizcaíno que murió en 2007 de un infarto agudo de miocardio que no le había sido diagnosticado, pese a que acudió en varias ocasiones tanto a un centro de salud como al servicio de Urgencias del Hospital de Cruces.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria, difundida hoy por la asociación Defensor del Paciente y contra la que cabe recurso, considera acreditado que se produjo un "error de diagnóstico" que motivó un deterioro del corazón y la "definitiva evolución desfavorable".

El abogado, Juan Ramón Z. Ll., de 46 años y padre de tres hijos menores de edad, falleció el 8 de mayo de 2007 en la mesa de operaciones cuando era intervenido en una cirugía de urgencia y alto riesgo, según el fallo.

La sentencia considera

“Con anterioridad no se le diagnosticó a su debido tiempo un infarto agudo de miocardio, dejando transcurrir casi tres semanas”, explica la sentencia. Juan Ramón Z. acudió a Osakidetza los días 5, 6 y 10 de mayo de ese año con dolores en pecho y espalda, vómitos y sensación de quemazón. “Es más que probable que el 5 de mayo sufrió un infarto agudo de miocardio”, señala el informe pericial, cuyas conclusiones el juzgado considera “claras, rotundas y contundentes”.

El perito que compareció en el juicio, un cardiólogo, defendió que debiera haberse realizado un electrocardiograma que comprobara la existencia de un infarto, algo que ni los médicos del servicios de Urgencias de Cruces que le atendieron ni inicialmente los del ambulatorio de Mungia ordenaron. Ante dicho cuadro médico, "no cabía otra interpretación que practicar un electrocardiograma, sin que se alcance a comprender por qué no se realizó", recalca el fallo judicial. La sentencia entiende “acreditado un error de diagnóstico”, pese a que Osakidetza pedía la desestimación de la demanda al entender que “el diagnóstico de neumonía fue correcto y tratado adecuadamente”.

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