Marlène Losier, experta en patrimonio: “La estrategia de Colombia para proteger el galeón San José ha sido tan eficaz como ambigua”

La abogada, especializada en derechos de propiedad de pecios de la Segunda Guerra Mundial, comenta que el litigio contra la empresa SeaSearch en La Haya puede sentar jurisprudencia para casos más difíciles, como las embarcaciones de guerra hundidas con restos humanos y secretos de Estado

Marlène Losier.CORTESÍA

Del conflicto por el galeón español San José, hundido en el siglo XVIII en las costas del Caribe colombiano, al futuro del concepto de patrimonio en otros planetas. Estamos ante una aplicada estudiosa internacional en jurisprudencia de bienes de protección histórica y cultural. Se trata de Marlène Losier (México, 45 años), abogada de padre haitiano y madre mexicana, quien ha dedicado ya varias décadas a desenredar los pleitos entre naciones por los derechos de propiedad de pecios de la Segunda Guerra Mundial, con restos humanos y secretos de Estado en sus tripas, o los debates sobre la soberanía lunar, donde los astronautas estadounidenses o rusos han dejado instrumentos científicos y otros rastros de sus misiones.

Esta entrevista se desarrolla por Zoom y a través de mensajes de WhatsApp. Losier, quien vive en Washington y ha asesorado a la ONU, atiende a EL PAÍS desde Viena: “El caso del San José es apasionante porque Colombia se ha jugado estratégicamente todas sus cartas para proteger, a través del derecho soberano y su jurisdicción territorial, el buque y, sobre todo, su cargamento”. Recuerda que el país suramericano no adhirió a ninguno de los tratados internacionales importantes sobre protección de patrimonio cultural (2001) o derecho del mar (1982) para blindar sus intereses, avanzar en el proceso de recuperación del crucero de guerra con su mercancía y pilotar el litigio que sostiene en la Corte de La Haya con la firma estadounidense de cazaterosos Sea Search.

Pregunta. ¿Qué opina de la polémica en torno al sombrero de Carlos Pizarro y la sotana de Camilo Torres en Colombia?

Respuesta. Me parece positivo que Colombia defina no solo su marco teórico, sino además los objetos y categorías que deben formar parte de sus políticas de patrimonio cultural. El presidente y su ministro de Cultura deben desarrollar mecanismos de protección de objetos que pueden ser considerados símbolos colectivos, que tienen importancia histórica o, sencillamente, que deben ser preservados por su lugar en la memoria nacional para las generaciones futuras.

P. ¿Inclusive si no existe consenso en torno a su significado?

R. Entiendo que en este caso no son objetos que despiertan entusiasmo en una parte de la población, pero el hecho de que hayan sido conservados y protegidos durante décadas por individuos o alguna parte de la comunidad, en Suecia en el caso del sombrero, refleja su importancia histórica y simbolismo cultural. Las teorías de patrimonio han creado desde hace décadas unas pautas para identificar las características que debe cumplir una pieza para ser considerada un bien de interés cultural común. Y no hace falta que tengan cientos de años de antigüedad. Creo que en este caso el presidente y su equipo han elaborado unos lineamientos claros para salvaguardarlas porque representan una parte importante de la historia reciente de Colombia.

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P. ¿Qué le ha interesado tanto del caso del galeón San José?

R. Tiene más de un punto que resulta fascinante para mí. El primero es que la embarcación fue hallada en aguas jurisdiccionales colombianas y solo eso ya le otorga los derechos de propiedad al país. Sin embargo, luego encontramos que la bandera del galeón es española, por lo que también pone al Estado español en posición de reclamar ciertos derechos. Ahora bien, la historia sobre la titularidad del cargamento de oro, plata y esmeraldas tasado en 20.000 millones de dólares es algo más complicada, porque se suma a la disputa una compañía estadounidense de rescate de tesoros.

P. ¿Cómo evalúa la estrategia legal del Estado colombiano?

R. Creo que ha sido tan eficaz como ambigua. El país no firmó la convención de patrimonio de la UNESCO en 2001 ni la del Derecho del Mar de 1982. Eso le ha permitido servirse del marco conceptual de la UNESCO, sin adherir al tratado, para trazar sus políticas, crear una zona jurisdiccional submarina en torno al lugar de la embarcación y proteger el pecio de nuevas exploraciones. Colombia sostiene que no considera el cargamento como un tesoro y que no tiene valor monetario, pero, al mismo tiempo, ya adelanta su recuperación parcial.

P. ¿Cree que esas inconsistencias podrían jugar legalmente en contra de Colombia?

R. El Estado colombiano ha sostenido que dentro de su soberanía tiene el derecho de elegir qué enfoque legal le conviene más. Es un punto inobjetable. Ahora hay que esperar cómo evoluciona la disputa ante la Corte de Arbitramento de La Haya con la empresa SeaSearch, que desde 1981 asegura haber encontrado la ubicación del botín. Del laudo en esta jurisprudencia dependerá el futuro de otros casos más difíciles, como las embarcaciones de guerra hundidas con restos humanos y secretos de Estado durante la Segunda Guerra Mundial. O, incluso, los navíos esclavistas naufragados durante la colonia.

P. ¿Hacia dónde se encamina todo esto?

R. Uno de los problemas centrales de la controversia es que en los últimos años ha quedado claro que las normas internacionales no resolvieron bien la diferencia entre objetos culturales subacuáticos, como las estatuas o las vasijas de cerámica, con respecto a otros que, en mi opinión, son materias primas. Cuando hablas de metales preciosos como oro o plata, estás hablando de materias primas, las tengas bajo la almohada, en un galeón hundido o en la bodega de un banco. Ningún país quiere dejar esos objetos in situ como lo estipula la convención de 2001. Se trata, además, de un vacío legal porque en el caso de las embarcaciones coloniales, por ejemplo, es muy difícil establecer a quién pertenecen objetos de oro que no han sido convertidos en monedas u otros artefactos moldeados. En este punto entran los reclamos de colectivos indígenas de países como Perú o Bolivia, que consideran que tienen derecho moral o ético sobre piezas que fueron usurpadas de sus territorios.

P. ¿Dónde entra a jugar el tema espacial?

R. El mundo lleva desde 1979 discutiendo sobre la soberanía y los derechos de propiedad en otros cuerpos celestes. En el caso de la Luna, cuando una nave o una sonda no tripulada se estrella, siempre surge el interrogante sobre qué mecanismo legal aplica y qué zona jurisdiccional lo cubre para asegurar los derechos sobre estos artefactos. En este punto creo que, aunque no es una copia perfecta de lo que sucede ahora en aguas colombianas, sí involucra algunos dilemas en común.

P. ¿A qué se refiere?

R. Sobre todo al papel de la inversión privada y los problemas legales que surgen en contravía del marco de patrimonio cultural. Tanto en las aguas internacionales, como cuando salimos al espacio, cada vez estamos más sujetos a los recursos del capital privado y su tecnología. Los cazadores de tesoros han sido demonizados siempre, pero sospecho que sin su papel, la localización de muchos hallazgos no se habría conocido. La UNESCO prohíbe su labor y los ve como empresarios privados que van en busca de lo que no es suyo. Pero creo que debe haber mayor sustancia en los argumentos de los Estados de origen, de los demandantes y de los inversores a la hora de abordar esta problemática.

P. ¿Es partidaria, entonces, de revaluar el papel de los cazatesoros?

R. No. Es una actividad que no es permisible y, repito, está prohibida por la Convención de 2001. Solo me refiero a los casos donde ya hay un pleito pendiente por resolver, en los que un inversor privado ya ha participado con capital en el rescate y reclama una parte del tesoro o una remuneración. Pero las leyes internacionales y domésticas actuales son inconsistentes y generan riesgos para la inversión privada. Por ejemplo, la pregunta sobre cómo se debe recompensar a una compañía que identifica o localiza un barco colonial sigue abierta y para nadie resulta seguro participar en un entorno donde cualquier Estado puede, eventualmente, reclamar su participación en los derechos de propiedad del hallazgo.

P. El del Titanic es un ejemplo que también reúne todos estos dilemas…

R. En este caso no se ha profundizado tanto sobre la titularidad del trasatlántico, que era claramente de una naviera privada británica [White Star Line], sino más bien sobre la jurisdicción, que se disputan Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña. También sobre qué tipo de derechos de propiedad aplican al haberse hundido en aguas internacionales. ¿Quién puede decidir qué acciones tomar en su caso y cómo preservarlo? Estas son preguntas atadas directamente a las resoluciones sobre los pecios coloniales y que en el caso del Titanic no han sido del todo resueltas. La disputa por la titularidad de la carga de estos últimos, que se hundieron o naufragaron tras zarpar desde sus colonias con dirección hacia las metrópolis en Europa, marca la diferencia entre los dos ejemplos.

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