Pasajeros caminan con su equipaje por el aeropuerto.Foto: Getty | Vídeo: EPV

Vídeo | ¿Pueden las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano? Preguntas y respuestas si vas a viajar esta Semana Santa

El vicepresidente de FACUA-Consumidores en Acción, Miguel Ángel Serrano, explica cómo se pueden denunciar los cobros abusivos de las compañías aéreas por las maletas de cabina

La puerta de embarque en los aeropuertos guarda un momento de tensión: el posible cobro de un suplemento por el equipaje de mano que lleva el pasajero, y más en épocas de mucho turismo como la Semana Santa. Como explica el vicepresidente de FACUA-Consumidores en Acción, Miguel Ángel Serrano en el vídeo que acompaña esta noticia, este importe resulta “abusivo”, según la organización. “Toda aerolínea que opera en el espacio aéreo español tiene que cumplir con la Ley de Navegación Aérea española y, consecuentemente, no puede cobrar por el transporte del equipaje de mano”, subraya Serrano. La sentencia de junio de 2022 del juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid avala que el transporte del viajero y su equipaje están incluidos de manera gratuita en el precio del billete.

El vídeo responde a cinco preguntas a través de las cuáles se explican los derechos de los viajeros sobre las maletas de cabina: ¿Cómo reclamar a la aerolínea por cobrar el equipaje de mano?, ¿Qué hacer si la queja no es respondida?,¿Qué líneas aéreas cobran por las maletas?, ¿Qué características debe tener la maleta de mano? y ¿Cómo se puede impedir que las empresas no cobren por las maletas de mano? Según el experto en derecho del consumidor, cada compañía aérea tiene su propia normativa, pero las de bajo coste son las que reciben la mayor cantidad de denuncias y esto se debe a las ”políticas más agresivas de lo habitual con sus clientes”, enfatiza.

El consumidor que quiera presentar una reclamación a la línea aérea por cobrar equipaje de mano debe, primeramente, contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa. “En caso de que no sea respondida, el pasajero debe dirigirse ante la autoridades españolas o ante la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma y ante las autoridades de Navegación Aérea del Ministerio de Fomento, para que resuelvan su reclamación o para que al menos tengan conocimiento de su existencia”, concluye Serrano.



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