El Constitucional ampara a una mujer que incumplió el régimen de visitas de su hija tras denunciar a su exmarido por violencia machista
El fallo subraya que la recurrente fue apercibida judicialmente a raíz de su conducta sin la exigible valoración del contexto de violencia de género
El Constitucional ha concedido amparo a una mujer que fue apercibida por incumplimientos en el régimen de visitas respecto de la hija que tiene en común con su exmarido, cuando en las fechas de los hechos le había denunciado por violencia de género. Las resoluciones de apercibimiento fueron dictadas en un proceso seguido por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián. En ellas se advertía a la madre para que cumpliera la sentencia de divorcio tal y como se había dictado en cuanto a las visitas de la menor, es decir, que evitara dificultarlas.
Las visitas en el punto de encuentro familiar se estaban produciendo tal y como establecía el régimen que el juzgado había impuesto pero sin la madre, al existir una denuncia contra él por violencia machista; sin embargo, ante el rechazo de la niña a esas citas con su padre, los responsables del punto acabaron por suspender las visitas. Mientras sí se estaban dando, era la abuela materna de la niña quien llevaba a la menor a ese punto de encuentro. Ante eso, el Juzgado de Violencia entendió que si bien la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija menor a dichas citas, “sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de los encuentros y las visitas que la menor se negaba a realizar”.
La sentencia del Constitucional —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer—, argumenta que las resoluciones de apercibimiento para que se cumpliera con las visitas deberían haber formulado “una motivación reforzada y razonable”, que tuviera en cuenta “el contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior de la menor”.
La Sala Segunda del Constitucional sostiene que requerir judicialmente a la progenitora una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el interés superior del menor sólo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre no custodio, “contraviene las exigencias de motivación reforzada de las resoluciones que se dictaron”. El fallo argumenta en este sentido que dicha “motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género”, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones “están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo”.
El tribunal apela a su doctrina sobre supuestos de hecho similares y subraya que la discriminación entraña siempre “una arbitrariedad en el razonamiento judicial”. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal, y un voto concurrente —de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos— de la magistrada Laura Díez, del grupo progresista.