La ONU reprueba a España por ejercer violencia obstétrica contra una mujer a la que se le practicó una cesárea en contra de su voluntad

Es la tercera vez que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer resuelve contra el país por este motivo, aunque sus dictámenes no son preceptivos

Un niño naciendo mediante cesáreaMAARTEN WOUTERS (CORBIS)

Como no había paritorios libres, a M. D. Le practicaron una cesárea. No hubo ningún motivo médico, solo de espacio. En contra de su voluntad y después de 16 horas de decisiones que, o bien ella no tomó, o a las que fue presionada por parte de los profesionales sanitarios que la atendieron. Fue el 6 de enero de 2009. Sobre las siete de la mañana, con contracciones, M. llegó al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para dar a luz a su primera hija, estaba de 40 semanas que habían pasado sin complicaciones y su único antecedente era una hernia de hiato para la que había recibido tratamiento durant...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Como no había paritorios libres, a M. D. Le practicaron una cesárea. No hubo ningún motivo médico, solo de espacio. En contra de su voluntad y después de 16 horas de decisiones que, o bien ella no tomó, o a las que fue presionada por parte de los profesionales sanitarios que la atendieron. Fue el 6 de enero de 2009. Sobre las siete de la mañana, con contracciones, M. llegó al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para dar a luz a su primera hija, estaba de 40 semanas que habían pasado sin complicaciones y su único antecedente era una hernia de hiato para la que había recibido tratamiento durante el embarazo. El bebé estaba bien y todo era normal hasta que a las 12.30, quienes la atendían decidieron interrumpir el desarrollo normal del parto: rompieron artificialmente la bolsa amniótica y le prescribieron oxitocina sintética, aunque en la historia clínica nunca se anotaron los motivos clínicos por los que se hizo. Sin darle la medicación por su hernia, la obligaron a dilatar tumbada, una posición que hacía que el reflujo le subiera por la garganta. A las 15.30, sin que ella lo pidiese, le dijeron que si no quería ya la epidural quizás después no fuese posible por “exceso de trabajo en el servicio”; se la pusieron entre tres personas que no atinaban a punzar bien la inyección, entre “risas” y “comentarios inoportunos”. A las 23.00 la llevaron a quirófano, a pesar de que se opuso. Y su hija nació por cesárea.

M. D. pasó años litigando ante la Justicia —de los tribunales andaluces al Constitucional y de ahí al Tribunal Europeo de Derechos Humanos— por las secuelas físicas, psíquicas y emocionales que arrastró tras dar a luz a su hija. Agotó todos los recursos, no consiguió nada y su caso acabó en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (Cedaw). El pasado 24 de febrero, 14 años después, la ONU reprobó a España y recomendó que indemnizara a la mujer al considerar al Estado responsable de ejercer violencia obstétrica contra ella. Es la tercera vez que la Organización condena al Estado por este motivo.

En este último caso, “el cúmulo de hechos, en particular, la pérdida de dignidad, el abuso y el maltrato sufrido por la autora, la aplicación irregular de anestesia epidural y la falta de consideración de patologías previas sin el consentimiento informado y/o sin haber justificado la necesidad de dichas intervenciones y la omisión en recabar el consentimiento informado previo a realizar una cesárea, todo lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas en la autora, constituyen violencia obstétrica”, según el dictamen de la comisión, que recoge toda la información disponible sobre el caso y sienta que lo que ocurrió aquel día pone “de manifiesto que se han vulnerado los derechos de la mujer”.

La condena de la ONU, importante a nivel institucional y político, no es, sin embargo, preceptiva. España no está obligada a cumplir con “las recomendaciones” del Cedaw. Aunque recuerda que el Estado “debe prestar la debida consideración a los dictámenes del Comité, junto con sus recomendaciones, y presentar, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, incluida toda la información relativa a las medidas adoptadas a la luz de los dictámenes y recomendaciones”.

En este caso, en relación a M. D., la ONU recomienda “proporcionarle una reparación plena, incluida una indemnización financiera adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos”. Y, en general, hace una serie de observaciones entre las que están “asegurar que las mujeres tienen acceso a servicios adecuados de salud durante el embarazo, parto y puerperio, y que se les proteja del maltrato, falta de respeto y abuso durante el parto en instituciones de salud; proveerlas de información adecuada durante cada etapa del parto, estableciendo como requisito la obtención de su consentimiento libre e informado previo a la realización de cualquier tratamiento invasivo durante el parto, respetando por ende su autonomía y su capacidad para tomar decisiones informadas en relación a su salud reproductiva”.

También recomienda la formación de los profesionales en este sentido, “para reconocer las diferentes manifestaciones de la violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia en el ámbito obstétrico”, y no solo para los sanitarios, también para el “personal judicial y encargado del cumplimiento de la ley”. Y pide a España “revisar su legislación sobre la violencia por razón de género contra la mujer en vigor a fin de que incluya otras formas de violencia de género, como lo es la violencia obstétrica”.

Aunque la violencia obstétrica no está aún regulada como tal, tanto la Organización Mundial de la Salud como diversos organismos internacionales recogen desde hace años no solo el concepto, sino también estudios y estadísticas que lo muestran y lo visibilizan. En España, Cataluña lo incluyó hace dos años como una de las formas de violencia en la modificación que hizo de la normativa sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Y la reforma de la ley del aborto aprobada el mes pasado incluyó durante parte de su tramitación el término. Pero quedó finalmente fuera.

En una entrevista con este diario en mayo de 2022, la secretaria de Estado contra la violencia de género, Ángela Rodríguez, explicaba que no llevarlo en la ley respondía al “malestar” que la comunidad médica había mostrado con ese concepto. “Hay personal sanitario maravilloso en nuestros hospitales que hace un tratamiento de las mujeres respetuoso y espectacular. Pero hay gente que no lo hace así. Acordamos con el partido socialista que sería mejor, y esto es una propuesta del Ministerio de Sanidad, utilizar unos conceptos que sirvieran para que esa comunidad se sintiera más cómoda. Pero nosotras vamos a seguir hablando de regular la violencia obstétrica y luchar contra ella”, dijo entonces.

El Comité recuerda ahora en su dictamen que “la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer utiliza el término para referirse a la violencia sufrida por las mujeres durante la atención del parto en los centros de salud, afirmando que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático, o arraigado en los sistemas de salud”. Y que también según la Relatora, “es parte de una forma continuada de las violaciones que se producen en el contexto más amplio de la desigualdad estructural, la discriminación y el patriarcado, y también consecuencia de una falta de educación y formación y de la falta de respeto a la igual condición de la mujer y a sus derechos humanos”.

Sobre la firma

Más información

Archivado En