Un juez de Ourense autoriza el cambio de sexo en el registro a un menor trans de ocho años

El magistrado, que mantuvo una conversación con el niño, destaca su “madurez” y su situación de “transexualidad estable”

María José Rodríguez abraza a su hijo, Alejandro, de ocho años, envueltos en la bandera trans. EFE

Con una conversación de apenas 10 minutos y sin necesidad de informe psiquiátrico pero con exhaustiva investigación jurídica. Así ha resuelto el juez ourensano Darío-Carpio Estévez autorizar a Alejandro, un pequeño de ocho años, el cambio registral de su identidad, un derecho reservado hasta ahora para los mayores de edad. Alejandro supo desde muy pequeño que el sexo asignado al nacer no se correspondía con su identidad; se percibía dese siempre como varón, según él mismo explicó al magistr...

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Con una conversación de apenas 10 minutos y sin necesidad de informe psiquiátrico pero con exhaustiva investigación jurídica. Así ha resuelto el juez ourensano Darío-Carpio Estévez autorizar a Alejandro, un pequeño de ocho años, el cambio registral de su identidad, un derecho reservado hasta ahora para los mayores de edad. Alejandro supo desde muy pequeño que el sexo asignado al nacer no se correspondía con su identidad; se percibía dese siempre como varón, según él mismo explicó al magistrado. Desde entonces y hasta ahora su familia ha tenido que transitar por un complejo entramado administrativo hasta conseguir que el Registro Civil de Ourense dicte el auto favorable para rectificar su partida de nacimiento y que su identidad sexual se refleje en los documentos oficiales.

Se trata de un hecho todavía inusual en España. Hace apenas un año se inició la tramitación de la llamada ley trans y este lunes ha salido del Consejo de Ministros para ser remitida al Congreso, donde se debatirá entre los grupos parlamentarios. El Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB incluye la libre autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo en el DNI solo con su voluntad a partir de los 12 años, por tramos: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial.

“La realidad es que hasta ahora se cambian los nombres, pero no a nivel jurídico, ya que seguimos esperando la ley trans que PSOE y Podemos prometieron tanto en sus programas como en el pacto de Gobierno, pero que siguen sin cumplir”, explica Natalia Aventín, presidenta del colectivo Euforia Familias Trans-Aliadas, que ha asesorado a la familia de Alejandro.

El colectivo estaba seguro, como así lo ha confirmado el auto firmado ahora por el juez ourensano, de que había base jurídica más que suficiente para esta reclamación, por lo que iniciaron el proceso de demanda administrativa.

Aventín detalla el desconocimiento que existe sobre este procedimiento incluso en los registros civiles. “Te hablan desde el poder; te dicen que no sabes lo que haces, siempre presionando para que no tomes una decisión que afecta a tu vida y a tus derechos personales”, protesta. Y añade que en el caso de Alejandro “este juez se ha informado, ha decidido ocupar su tiempo en hacerlo bien, pero no todo el mundo tiene esa prioridad, porque en ciudades pequeñas en donde los magistrados comparten el registro con juzgados, nos han dicho muchas veces que tienen cosas más importantes que hacer”, una forma más, a su juicio, de ejercer violencia institucional sobre este colectivo.

La familia de Alejandro, muy concienciada y activista, inició el trámite en mayo de 2021 y, pese a que el pequeño tenía autorización para cambiar el nombre desde los cinco años, el pasado septiembre un auto de la jueza entonces al cargo del Registro Civil de Ourense le denegó, sin haber entrevistado al pequeño, la modificación registral argumentando “falta de madurez” del menor en su decisión. La familia recurrió el auto ante el organismo competente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revocó el fallo y obligó a retrotraer las actuaciones para que, en comparecencia personal ante el encargado del registro, se valorase “el grado de madurez de la persona inscrita y, en función del resultado, se dicte una nueva resolución”.

Lo hizo el juez Estévez, en quien recayó en ese momento la responsabilidad del registro civil. Tras realizar una investigación jurídica sobre la situación y entrevistar a Alejandro, dictó un auto favorable acompañado de una extensa justificación basada en sentencias de los Tribunales Supremo y Constitucional, la Constitución Española y la Carta Europea de Derechos Humanos, entre otros textos.

“Si el derecho a la rectificación registral del sexo se orienta al libre desarrollo de la personalidad, limitar su disfrute a las personas mayores de edad es una privación de dicho principio constitucional a los menores”, sostiene el magistrado. Afirma además que la falta de legitimación de los menores de edad para rectificar su sexo en el registro civil “supone negarles su derecho a la identidad sexual, que es imprescindible para el libre desarrollo de su personalidad y dignidad, para evitar el menoscabo a su derecho a la integridad moral, a la intimidad y a la vida privada y para evitar repercusiones lesivas en su salud en sentido amplio”.

De su encuentro, “una conversación distendida”, con el pequeño destaca el magistrado que hablaron de las cosas que se pueden hablar con un niño de ocho años: sus deportes favoritos, sus expectativas de vacaciones, sus amistades, las actividades que realiza… Alejando relató con naturalidad que lo que más le gusta es ir al rocódromo con sus amigos. “Es un menor muy despierto que en su ámbito académico como alumno obtiene muy buenas notas, como son la mayoría de notables y sobresalientes”, recoge el auto. Y destaca el magistrado que el pequeño le relató que pese a estar inscrito como mujer “piensa desde hace mucho tiempo como varón”, algo que “ya les había manifestado a sus padres en 2018″.

El magistrado apela al derecho a la identidad de género que, sostiene, “se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad de todo ser humano y su derecho a alcanzar el libre desarrollo de la personalidad”, y destaca la “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad” de Alejandro, al tiempo que hace hincapié en el apoyo del entorno familiar y del grupo de compañeros del menor.

Destaca el juez “que nada ganaría la sociedad” negándole al niño el derecho a la modificación una vez “acreditada” la disonancia entre el sexo asignado y la identidad que él siente como propia y “confirmada la persistencia de dicha disonancia a través del tiempo”.

El entorno se lo ha puesto fácil a Alejandro. Su familia lo ha acompañado en su transición de identidad de una forma activa y “esto es muy importante”, afirma Aventín. La madre del niño, María José, asegura que tiene claro que es el desconocimiento social lo que hace dudar sobre la capacidad de que en la infancia se pueda reconocer la identidad propia. Y se pregunta que si todas las personas cis —aquellas cuyo sexo al nacer coincide con su género— saben cuál es su identidad sexual desde que tienen el mínimo uso de razón, “por qué no iban a saberlo las personas trans”.

Pese al alivio que para el colectivo trans supone esta sentencia, recibida en las puertas de la celebración del Orgullo, la familia de Alejandro tiene claro que “no hay nada que festejar”, a la espera de que se apruebe la ley para que los menores de edad puedan cambiar su identidad en el registro civil y “el Estado deje de poner trabas a los menores”. “Lo celebraremos todos cuando los niños trans tengan los mismos derechos que los cis”, afirma la presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas.

Alejandro no es consciente de la trascendencia social que ha alcanzado su caso. Convive con naturalidad con su transexualidad desde los cinco años. Hace unos días, cuando su madre le anunció que por fin podía inscribirse con el nombre con el que se identifica, la miró, se señaló un diente y le dijo: “Mira, mamá, se me mueve”.

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