Críticas de los sanitarios a una sentencia que rechaza la demanda de mayor protección
El juez no condena a la Administración al entender que la falta de material contra la covid-19 fue algo irremediable
El Colegio de Enfermería de Jaén considera que, a la vista de una sentencia del juez jiennense José Antonio Lucini, los sanitarios tenían la obligación de sacrificar su derecho a la vida e integridad, aun sin mascarillas, en beneficio de la vida e integridad del resto de la población. La sentencia del titular del Juzgado número 2 de Jaén desestima la demanda por vulneración de los derechos fundamentales que los enfermeros de la provincia andaluza interpusieron durante la primera ola de la pandemia contra la Junta ante ...
El Colegio de Enfermería de Jaén considera que, a la vista de una sentencia del juez jiennense José Antonio Lucini, los sanitarios tenían la obligación de sacrificar su derecho a la vida e integridad, aun sin mascarillas, en beneficio de la vida e integridad del resto de la población. La sentencia del titular del Juzgado número 2 de Jaén desestima la demanda por vulneración de los derechos fundamentales que los enfermeros de la provincia andaluza interpusieron durante la primera ola de la pandemia contra la Junta ante la escasez de equipos de protección. El Colegio de Enfermería de Jaén ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según informó ayer el organismo. “Se nos quiere convertir en mártires”, criticó su presidente, José Francisco Lendínez.
La sentencia reconoce la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia. Pero no condena a la Administración al entender que la falta de dicho material fue “irremediable”. El fallo considera en la tesitura de tener que elegir entre la vida de los ciudadanos o trabajar en condiciones peligrosas para los enfermeros, debe privilegiarse el derecho a la vida de la población.
El texto compara el caso con otros como el de los terroristas del Grapo en huelga de hambre o de los Testigos de Jehová, “algo que no es en absoluto equiparable”, asegura el Colegio de Enfermería. El fallo del juez reza: “Por lo que se refiere a la sentencia sobre la huelga de hambre de los presos del Grapo, el Tribunal Constitucional tuvo que enfrentarse al tema de la disponibilidad sobre la propia vida. En él se enfrentan los dos derechos contemplados en el artículo 15 de la Constitución: de un lado el derecho a la vida y de otro el derecho a la integridad física y moral, en su dimensión de exclusión de toda intervención exterior no consentida en el cuerpo o espíritu de una persona”.
El abogado de los sanitarios, Santiago López Poyatos, considera “lamentable” el ejemplo que argumenta el juzgado. Y explica: “En estos casos se ponderaban varios derechos fundamentales concurrentes en una misma persona o sujeto, como podía ser el derecho a ser alimentado forzosamente y contra la voluntad de un preso para evitar su muerte, o hacer una transfusión sanguínea a un Testigo de Jehová en contra de su religión para salvar su vida y, por tanto, se optaría por proteger la vida de la persona por encima de cualquier otro derecho fundamental que correspondería a esa misma persona”.
Sin embargo esta sentencia, según el letrado, considera que durante la pandemia “se pueden sacrificar derechos que concurren en distintas personas o sujetos; es decir, que se sacrifiquen unos, sin dotarlos de medios, para salvar a otros, como ocurría en sociedades antiguas tales como Egipto, o en la época precolombina”. Y añade: “Este sacrificio no sería exigible en una sociedad moderna salvo en caso de declaración de guerra, y no con un simple estado de alarma, que incluso ha sido declarado inconstitucional parcialmente”.
Esta misma semana se ha hecho pública la sentencia por la que la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana debe indemnizar con entre 5.000 y 49.180 euros a los profesionales médicos de Alicante que trabajaron durante la primera ola de la pandemia en la provincia, por hacerlo sin los equipos de protección adecuados. En el fallo, el juez considera que “los facultativos sanitarios tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales”. En la provincia de Jaén 3 de cada 10 sanitarios se contagiaron en la primera ola de covid, mayoritariamente enfermeras, y una de ellas falleció.
“Con esta sentencia se obvia el derecho de cualquier trabajador a contar con los medios de protección adecuados para preservar su salud: se nos quiere convertir en mártires para que la Administración no tenga que responder por ponernos en primera línea sin medios, ni por los enfermeros contagiados e incluso fallecidos. Si este es el concepto que tienen de nosotros, tendremos que pedir medallas pensionadas al Gobierno, por la heroicidad de nuestros enfermeros, que han sustituido a la acción de Gobierno”, arguye Lendínez.