Los médicos de las UCI critican el uso compasivo de la ozonoterapia en un enfermo de covid de un hospital valenciano
Un juez admite la demanda de la familia de un paciente muy grave, no vacunado, para que se le aplique este método, no avalado por la ciencia ni probado como tratamiento contra el coronavirus
Un juez ha admitido la demanda de la familia de un paciente crítico de coronavirus no vacunado para que se le suministre como tratamiento compasivo la ozonoterapia, un procedimiento no indicado para la covid basado en la aplicación de ozono mediante punciones. La Sociedad Valenciana de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias (Sovamicyuc) ha manifestado este viernes su rechazo al ...
Un juez ha admitido la demanda de la familia de un paciente crítico de coronavirus no vacunado para que se le suministre como tratamiento compasivo la ozonoterapia, un procedimiento no indicado para la covid basado en la aplicación de ozono mediante punciones. La Sociedad Valenciana de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias (Sovamicyuc) ha manifestado este viernes su rechazo al uso terapéutico del ozono al no contemplarse como una alternativa “segura y eficaz en los pacientes críticos afectados por la covid-19”. El paciente se encuentra ingresado en estado muy grave en el hospital público La Plana de Vila-real y padece neumonía bilateral como consecuencia del virus.
El auto judicial ampara la petición de la familia después de que el paciente no haya respondido a ningún otro tratamiento. El juez dictó medidas cautelarísimas y acordó suspender la decisión del hospital de La Plana “autorizando a que se aplique al paciente el tratamiento compasivo con ozonoterapia por encontrarse su vida en peligro grave y no haber surtido efecto positivo en ninguno de los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del Hospital de la Plana”, dice el dictamen.
Previamente, la Consejería de Sanidad había denegado la petición de la familia alegando que la ozonoterapia no se encuentra en la cartera de servicios del sistema público sanitario valenciano “por falta de evidencia científica de su efectividad”, explican fuentes del departamento. El Ministerio de Sanidad no considera este tratamiento como una terapia. En una nota informativa de noviembre de 2020 advertía de que “en ningún caso está permitido su uso sobre las personas”. La ozonoterapia no cuenta con el aval de la ciencia ni se ofrece en la cartera del Sistema Nacional de Salud.
Los médicos de la UCI explican que “los estudios publicados con la utilización de este biocida son de bajo impacto científico y en ningún caso con enfermos en estado crítico”. “La recomendación desde esta sociedad científica siempre será seguir las guías actualizadas en cada momento con los avales de evidencia científica que garanticen la seguridad de los pacientes críticos. No debemos ni podemos aconsejar la utilización de ninguna terapéutica sin indicación establecida fuera del ámbito de un ensayo clínico”, añaden en el comunicado. La Sovamicyuc, que aglutina a los profesionales que trabajan en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Comunidad Valenciana, recalca la utilización de muchas opciones terapéuticas para combatir el coronavirus con “medidas probadas y aprobadas para su utilización en la asistencia de pacientes”.
El paciente lleva en la Unidad de Cuidados Intensivos desde el 17 de julio. La familia no cesó en su propósito, a pesar de las negativas, y organizó el 6 de agosto una concentración frente al hospital pidiendo la ozonoterapia, hasta conocer la resolución judicial hace dos días. La consejería ha acatado la decisión judicial como medida cautelarísima, facilitando todos los medios que solicite la familia, así como la entrada del profesional externo que aplique la pseudoterapia. Fuentes de Sanidad recuerdan que se le ofreció la posibilidad de traslado a un centro privado, aunque la familia lo rechazó.
La junta del Hospital La Plana de Vila-real ha expresado este viernes su “absoluta oposición al uso de terapias no autorizadas” y su repulsa a que se permita “a personal ajeno al sistema nacional de salud actuar en hospitales públicos, administrando terapias no autorizadas por la Agencia Española del Medicamento”. El paciente y su mujer no estaban vacunados, porque “ella había contraído el virus en dos ocasiones y debía esperar unos meses antes de vacunarse y él, visitador médico, estaba de viaje de trabajo cuando le correspondía la vacuna por turno de edad”, según manifestó la familia en el diario El Mundo.
Un precedente para la aplicación de pseudoterapias
No es la primera vez que el hospital de La Plana vive de cerca un caso relacionado con terapias que no tienen el aval de la ciencia. “Ya le pasó con la muerte de una paciente que ingresó en estado terminal, que había sido tratada con un curandero, y la familia acabó demandando al hospital. Pero ahí se desestimó la demanda”, recuerda Fernando Frías, abogado y socio fundador de Círculo Escéptico, y autor del blog La lista de la vergüenza, sobre las titulaciones pseudocientíficas de las universidades española.
El reciente auto del juez de Vila-real abre un precedente “peligroso”, según este abogado, para la aplicación de otras pseudoterapias en la administración pública sanitaria. “Aunque los precedentes judiciales en España no son obligatorios ni tienen tanto valor como en otros países, se abre un melón que no debería haberse abierto. Aunque acepte el auto, no está claro que la administración sanitaria valenciana asumirá los gastos, algo que sería contrario a la ley. Las administraciones públicas sanitarias solo pueden ofrecer tratamientos avalados por la evidencia científica”, señala Frías.
El abogado destaca que, aunque la ozonoterapia cuente con alguna evidencia a favor, la decisión del juez solo contempla la libertad de elección en un caso terminal, pero “queda lejos de la función pública sanitaria. Los servicios públicos están para proporcionar tratamientos de eficacia probada, no por el capricho o creencias de la familia”.