Los miembros de las comisiones que tienen la última palabra en la eutanasia no podrán ser objetores

El Consejo Interterritorial aprueba un manual de buenas prácticas que contempla los fármacos recomendados para ejecutar la prestación de ayuda para morir

Un grupo de personas durante la concentración de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) en Madrid el 25 de junio.Europa Press

Los cabos sueltos que quedaban pendientes para el despliegue de la ley de eutanasia empiezan a atarse. El Consejo Interterritorial de Salud, donde están representados el Ministerio de Sanidad y las autonomías, ha aprobado el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, que arroja luz sobre algunas de las inconcreciones que dejaba la norma. Por ejemplo, cómo se elige al médico responsable del proceso o qué fármacos se han de utilizar para ejecutar l...

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Los cabos sueltos que quedaban pendientes para el despliegue de la ley de eutanasia empiezan a atarse. El Consejo Interterritorial de Salud, donde están representados el Ministerio de Sanidad y las autonomías, ha aprobado el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, que arroja luz sobre algunas de las inconcreciones que dejaba la norma. Por ejemplo, cómo se elige al médico responsable del proceso o qué fármacos se han de utilizar para ejecutar la prestación de ayuda para morir. Además, el manual ordena las funciones de cada uno de los actores en el procedimiento, empezando por las comisiones autonómicas de garantía y evaluación, que tendrán la última palabra ante una petición de eutanasia: sus miembros no podrán ser objetores de conciencia. Las entidades sociales, como Derecho a Morir Dignamente, habían ido un paso más allá y habían pedido que en las comisiones no hubiese nadie que se hubiese posicionado en contra de la eutanasia con anterioridad.

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La ley de la eutanasia entró en vigor el pasado 25 de junio y, a partir de ese momento, cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la norma —ser mayor de edad, estar en plenas facultades y padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento muy severo, entre otros— podía pedir la prestación de ayuda para morir. Pero la ley llegó a la calle con la infraestructura operativa de las autonomías a medio gas —algunas comunidades todavía no han constituido la comisión de garantía y evaluación— y muchas dudas técnicas por resolver. En las últimas dos semanas, Sanidad ha acelerado la puesta a punto del documento de recomendaciones para que el médico decida si el paciente está en plenas facultades para pedir la eutanasia y también el manual de buenas prácticas.

Aquí están las claves sobre las funciones de los profesionales, las fases del procedimiento y la realización de la prestación.

Profesionales sanitarios. El manual recoge las funciones de cada actor que participará en el proceso de eutanasia. Para empezar, el papel del médico responsable, que es aquel que coordinará todo el proceso de eutanasia de un paciente. Será el propio enfermo el que elija —”siempre que sea posible”, matiza el documento— a su facultativo de referencia entre profesionales de atención primaria o del ámbito hospitalario. Si el médico responsable elegido por el paciente fuese objetor de conciencia o no pudiese continuar con el proceso por algún elemento sobrevenido (una baja laboral, por ejemplo), es responsabilidad de la administración sanitaria facilitar al paciente otro facultativo de referencia para continuar con el proceso “en la forma y plazos”, que establece la ley.

Otra figura clave es el médico consultor, que será el encargado de revisar y verificar que el paciente cumple con los requisitos para acceder a la prestación de ayuda para morir. Este facultativo tiene que ser una persona con formación en el ámbito de las patologías que sufre el paciente, pero ajeno al equipo asistencial del médico responsable “para garantizar una valoración cualificada y externa” del solicitante.

El manual también hace referencia al equipo asistencial, que son todos los profesionales que garantizan la continuidad asistencial durante el procedimiento de petición y ejecución de la prestación.

Comisión de Garantía. Una de las claves principales que recoge el manual es que los miembros de este órgano, que tendrá que revisar todas las peticiones de eutanasia y dar la última palabra para avalar o rechazar la prestación, no deben ser objetores de la ley. Esta era una petición muy demandada por las entidades partidarias de la ley que, en el caso de DMD, iban más allá y solicitaban que no se hubiesen manifestado con anterioridad en contra de la norma. Al final, el requisito se queda en que “no deben” ser objetores.

A falta de conocer los nombres de los miembros de todas las comisiones, en la de Murcia ya se ha incorporado alguna voz que fue crítica con la ley: el catedrático de Medicina Legal Aurelio Luna Maldonado, firmó una tribuna en EL PAÍS en 2020 en contra de la ley de eutanasia, aunque hace unos días matizó a este diario que no se opone a la eutanasia sino “a esta ley”, porque opina que no garantiza que la prestación sea el último recurso tras unos buenos cuidados paliativos.

Proceso de solicitud. El manual recoge todos los modelos de documentos para que el paciente cumplimente y entregue en tiempo y forma en las distintas fases del procedimiento. La guía de recomendaciones, además, hace mucho hincapié en la necesidad de mantener plenamente informado al solicitante de todos sus derechos (para reclamar si está disconforme con las resoluciones de los médicos o la comisión, por ejemplo) y de las alternativas a la eutanasia, y otorga especial importancia al proceso deliberativo que tiene que haber entre el médico responsable y el paciente tras la primera solicitud de la eutanasia —la ley contempla que tiene que solicitarlo por escrito dos veces con un intervalo entre peticiones de 15 días—. “El proceso deliberativo debe contempla la escucha activa y empática de su relato, sus razones, sus sentimientos y sus valores”, reza el manual y sugiere que se aborden todas las cuestiones médicas, psicológicas, familiares, espirituales y sociales para garantizar que el paciente actúa de forma voluntaria.

Ejecución de la prestación. Cuando el paciente cuente con el visto bueno de todos los niveles de control (el médico responsable, el consultor y la comisión), el facultativo de referencia y el equipo asistencial pueden proceder a ejecutar la prestación de ayuda para morir “con el máximo cuidado y profesionalidad”. Esta ayuda para morir puede ser de dos maneras: administrada por el equipo médico o dando al enfermo la medicación para que se la administre él mismo. En cualquiera de los casos, es el paciente el que tiene que decidirlo y pactar con el médico cuándo, dónde y cómo, y los profesionales sanitarios tienen que estar presentes durante todo el proceso. “El momento adecuado en el que se debe prestar la ayuda para morir debe estar presidido por la delicadeza, circunspección y trascendencia del acto”, insiste el documento aprobado en el Consejo Interterritorial.

El manual contempla los fármacos a emplear en ambas modalidades de la prestación y todas las consideraciones técnicas a tener en cuenta durante el proceso. Si el paciente opta por que sea el equipo sanitario el que ejecute la prestación, la recomendación del documento de buenas prácticas es aplicar un cóctel de medicamentos que comienza con una premedicación intravenosa de midazolam para disminuir el nivel de consciencia previamente a la inducción del coma. Luego, se administrará lidocaína para paliar la posible molestia que causa la inyección de los inductores del coma. Seguidamente, se inyectará propofol, que es un inductor del coma y, cuando el paciente esté en coma profundo, se le administrará un bloqueante neuromuscular (atracurio, cisatracurio o rocurorio).

En el caso de que el paciente opte por administrarse a sí mismo la medicación (por vía oral o intravenosa), la recomendación del manual es comenzar por administrar un fármaco antiemético para minimizar el riesgo de vomitar el medicamento inductor del coma. El segundo paso es la toma de un medicamento inductor del coma que contenga pentobarbital, aunque Sanidad admite que en España no hay comercializado ningún medicamento de uso humano que contenga pentobarbital o secobarbital, ni tampoco es posible conseguir un fármaco en otro país que contenga alguno de estos principios activos de forma adecuada, así que “será necesario preparar una solución oral”, asume.

Objeción de conciencia. La ley contempla la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y, de hecho, insta a crear un registro de objetores en cada autonomía. Pero el manual matiza que se trata de “un derecho individual, no colectivo” y, por tanto, “no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad”. Asimismo, aclara el documento, la objeción debe ser “específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir”, es decir, que no se puede ampliar a los cuidados derivados de la atención habitual que requiera el paciente. De hecho, el alcance de la objeción se circunscribe, según el manual, al procedimiento a seguir por el médico responsable cuando se le presente una solicitud de ayuda para morir y a la realización de la propia prestación.

El manual contempla que la objeción la pueden pedir, pues, profesionales de medicina y de enfermería que intervengan en el proceso final de prescripción o administración y suministro de medicamentos, los médicos responsables y objetores u otros profesionales “que pudiesen intervenir en el procedimiento por requerírseles su participación, entre ellos los psicólogos clínicos”. También podrán ejercer la objeción los farmacéuticos en el caso de que sea precisa “la formulación magistral de alguno de los medicamentos que se van a administrar dentro del proceso de ayuda para morir, y en la preparación de kits de medicamentos”.

Los centros sanitarios deberán conocer quiénes son los objetores para poder organizar los servicios y garantizar la prestación, pero el manual aclara específicamente que no se podrá discriminar de ninguna manera al profesional que haya declarado ser objetor.

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