El Supremo sentencia que obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es una agresión sexual
El tribunal dobla la condena de un hombre que obtuvo imágenes íntimas de las redes sociales de una niña de 12 años a la que amenazó con publicar el contenido y meter a sus padres en la cárcel
El Tribunal Supremo acaba de elevar de corrupción de menores a agresión sexual bajo intimidación el caso de un hombre que contactó con una niña de 12 años y la engañó, la amedrentó y la amenazó hasta conseguir que le enviara 21 imágenes y dos vídeos suyos “de claro contenido pornográfico”, según la sentencia hecha pública este lunes. Con la nueva tipificación, casi dobla la pena de cárcel al condenado de dos años y nueve meses hasta cinco años y cuatro meses por...
El Tribunal Supremo acaba de elevar de corrupción de menores a agresión sexual bajo intimidación el caso de un hombre que contactó con una niña de 12 años y la engañó, la amedrentó y la amenazó hasta conseguir que le enviara 21 imágenes y dos vídeos suyos “de claro contenido pornográfico”, según la sentencia hecha pública este lunes. Con la nueva tipificación, casi dobla la pena de cárcel al condenado de dos años y nueve meses hasta cinco años y cuatro meses por considerar claro que la menor fue intimidada.
Los hechos se remontan a 2012 y ocurrieron en una red social que ya no existe, Tuenti. El hombre contactó con la chica con una identidad falsa, haciéndole creer que era otra chica y le mandó una foto de otra joven desnuda diciéndole que era ella. Le pidió fotografías y, cuando se negó, le dijo que tener la foto que le había mandado era delito, que la denunciaría, se lo contaría a su familia y que además lo haría público en la red social. Ahí empezó la maraña de mentiras y amenazas. Consiguió que se hiciese fotos del pecho y los genitales y que se las mandara. Luego usó esas imágenes, como una bola que iba creciendo y creciendo, para conseguir más imágenes y vídeos, amenazándola con que las haría públicas, que lo contaría y que se las enviaría a sus contactos en esa red social. Llegó a decirle que metería a sus padres en la cárcel. Todas estas actuaciones, según el Supremo, suponen “amenazas explícitas, reales, graves” que apuntalan la intimidación que se necesita probar para considerar que se trata de una agresión sexual.
Fue el padre de la chica, tras verla “en un estado de nerviosismo que no era propio de ella”, recoge la sentencia, quien la sorprendió en el baño desnuda grabando un vídeo con el móvil. Cogió el teléfono, lo revisó y le pidió a su hija que le explicara qué estaba pasando. Lo denunciaron ante la Guardia Civil. La Audiencia Provincial de Valencia condenó en 2019 al denunciado por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. Posteriormente, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar. En esta última sentencia, de la que es ponente el magistrado Javier Hernández García, lo ocurrido se considera una agresión sexual cometida por un depredador.
Intimidación aunque exista distancia
La clave del fallo está en que aprecia intimidación en lo ocurrido independientemente de que el hombre y la niña no llegaran a verse personalmente. De hecho, señala el fallo, no es necesario que el autor sea quien ejecute de manera “física y directa” la acción para que se produzca esa intimidación. Lo que prescribe el artículo 178 del Código Penal [el referido a las agresiones sexuales] es que “mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online”, señala el Supremo.
La “dimensión social” de las tecnologías, ahonda la sentencia, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos “de los actos de cosificación sexual” puede convertirse “en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión” de la libertad sexual. Estas tecnologías “han aumentado los modos y accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual”, prosigue el tribunal.
El riesgo para cualquier persona, “pero muy en especial para una mujer menor de edad”, de que una imagen suya desnuda y en actitud sexual se pueda distribuir a través de una red social en la que están sus amigos o familiares “adquiere una relevante gravedad”. “No solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad”, recoge la sentencia del Supremo, “sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social”. La sentencia subraya que para niños y niñas preadolescentes, las comunidades virtuales son lugares de referencia que desplazan en ocasiones a la propia realidad.
La sentencia está imbuida de una profunda perspectiva de género en su exposición y en el lenguaje que emplea. El ponente indica expresamente que la divulgación indiscriminada de datos relacionados con esta sexualidad, “en especial si la víctima es mujer y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”. Y recuerda que cumplir una amenaza como la que hizo el condenado de revelar esos contenidos en una red social “puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de polivictimización”.