La justicia mantiene la prohibición de las movilizaciones del 8-M en Madrid
El tribunal de lo Contencioso deliberó durante dos horas después de que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieran que no se permitieran
Los cinco magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) respaldaron este sábado, por unanimidad, el veto del delegado del Gobierno en Madrid a las manifestaciones y concentraciones con ocasión del 8-M por razones de salud pública. Los jueces —tres mujeres y dos hombres— analizaron los recursos contra la prohibición de estas protestas. Y, tras escuchar a las partes personadas, decid...
Los cinco magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) respaldaron este sábado, por unanimidad, el veto del delegado del Gobierno en Madrid a las manifestaciones y concentraciones con ocasión del 8-M por razones de salud pública. Los jueces —tres mujeres y dos hombres— analizaron los recursos contra la prohibición de estas protestas. Y, tras escuchar a las partes personadas, decidieron rechazarlos debido a que la situación actual de la pandemia en Madrid exige extremar las cautelas para poder preservar la salud pública.
Horas antes, la Fiscalía había apoyado también la prohibición y justificó que se mantuviera porque las movilizaciones entrañan un peligro cierto en el actual estado de la pandemia en Madrid. Además, la Fiscalía consideró “insuficientes” las medidas de seguridad propuestas por los organizadores. Esta postura choca radicalmente con las tesis defendidas por las ocho agrupaciones convocantes, que presentaron el recurso contra la decisión de la Delegación del Gobierno que ha sido rechazado. El argumento compartido por todas ellas ―Movimiento Feminista, los sindicatos UGT, CC OO, CGT y otros colectivos― era que los actos convocados ofrecían garantías suficientes de cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. En ello pusieron especial énfasis UGT y CC OO, que habían convocado una concentración conjunta en la plaza de Cibeles para el próximo lunes, entre las 11.00 y las 14.30, en la que preveían que nunca participasen a la vez más de 250 personas, pero en la que podían ir alternándose grupos diferentes.
Sin embargo, los magistrados del tribunal madrileño recogieron con amplitud en sus autos de anoche los argumentos de la Delegación del Gobierno, que ha justificado el veto en que “en estos momentos España afronta una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad” por la covid. En la misma línea, la Fiscalía expuso este sábado que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas del 8-M no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma, sino en las “imperiosas” necesidades de salud pública.
La posición de la Fiscalía, que luego fue respalda por el fallo del TSJM, es coincidente con la que ha expuesto el Ejecutivo sobre la necesidad de poner el acento en la protección de la salud de los ciudadanos. La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, defendió este sábado la decisión del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, afirmando que “con buen criterio, ha tomado una decisión para proteger la vida”. “Miren las UCI cómo están en Madrid y la preocupación por que Madrid vuelva a retroceder en este asunto”, añadió. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, también apeló a los ciudadanos a ser “responsables” en el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias y a mostrar que “las mujeres y los hombres feministas pueden reivindicar sus derechos haciendo cosas diferentes” el 8-M: “Hay muchísimas formas de manifestarse creativas”, sugirió.
La Fiscalía explicó que, ante la voluntad de celebrar concentraciones en un contexto de pandemia, se produce una “situación de conflicto” entre diferentes artículos de la Constitución: el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión. Ante este conflicto, para el ministerio público resulta “procedente” realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar “prevalencia” al derecho a la vida “dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos en los que exista una puesta en peligro para las personas”.
Las organizaciones que pretendían llevar adelante sus convocatorias alegaron que la existencia de un “marco pandémico” —en expresión de uno de los letrados de los sindicatos— “no ha supuesto el decaimiento en absoluto del derecho de reunión y manifestación”. El recurso presentado ya citaba en este sentido que la propia resolución de la Delegación del Gobierno hacía constar que “la media de concentraciones y manifestaciones que viene habiendo en la Comunidad de Madrid es de 70 por semana”.
Medidas de seguridad
La Fiscalía, sin embargo, sostuvo que las concentraciones del 8-M carecen en su opinión de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública, “que se ve comprometida en la situación actual”. Y aseguró que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un “reducido” número de integrantes “es, a todas luces, insuficiente”.
Por tanto, consideró que la prohibición de las concentraciones es “proporcionada” y “ponderada”. La Fiscalía también se refirió a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas “temporales” y “excepcionales” por razón de salud pública para la contención de la covid en esta comunidad. Dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la UE, son los elementos que da la Administración para prohibir las manifestaciones.