Las comunidades podrán contratar hasta 10.000 sanitarios sin plaza o con título extracomunitario
El decreto-ley aprobado por el Gobierno responde a una demanda de las autonomías
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que permite a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) la contratación excepcional de personal para hacer frente a la pandemia, una medida que ya se tomó durante el estado de alarma y que venían reclamando los Gobiernos regionales. “Las comunidades podrán contratar sanitarios extracomunitarios y estudiantes de MIR que no hayan alcanzado una pl...
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que permite a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) la contratación excepcional de personal para hacer frente a la pandemia, una medida que ya se tomó durante el estado de alarma y que venían reclamando los Gobiernos regionales. “Las comunidades podrán contratar sanitarios extracomunitarios y estudiantes de MIR que no hayan alcanzado una plaza”, ha explicado la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Estas medidas urgentes pueden afectar a 10.000 profesionales.
El texto recoge la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad. Por tanto, se podrá contratar a quienes hayan realizado las pruebas selectivas en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.
En el ámbito de la Medicina, son 4.557 los profesionales en esta situación. Otras titulaciones que optaban a perfiles facultativos fueron Psicología, con 2.802 profesionales; Farmacia, con 917 profesionales; Biología, con 557; Química, con 161 y Física, con 93.
También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea. El número de profesionales extracomunitarios afectados es de 234: 153 se encuentran pendientes de realización de prácticas profesionales para acreditar la equivalencia entre su formación y el título en España y 81 están pendientes de la realización de formación complementaria. Además, 282 están a la espera de la superación de una prueba teórico-práctica.
El texto normativo recoge también que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta 12 meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.
Prestación excepcional de servicios
Por otro lado, el decreto ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario [con marco laboral propio], laboral y funcionario. Así, las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia.
El objetivo es prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen. Además, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de Enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de atención primaria de su área de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.
Las comunidades autónomas también podrán destinar al personal estatutario de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de atención primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan.
Respecto al personal funcionario autonómico o laboral que preste su actividad en establecimientos sanitarios de carácter público podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.
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