Los barcos turísticos de pasajeros, excepto los cruceros, podrán navegar en la fase 2

En Baleares y Canarias las embarcaciones no podrán superar el 50% de su capacidad

Madrid -
Embarcaciones de recreo en la bahía de Santander el pasado día 17.ROMÁN G. AGUILERA (EFE)

El Gobierno permitirá que los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, excepto los cruceros, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes a los territorios que se encuentren en fase 2 de la desescalada. Según la orden ministerial publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los empresarios se asegurarán de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud vigentes. En Baleares y Canarias, la ocupación de estas e...

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El Gobierno permitirá que los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, excepto los cruceros, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes a los territorios que se encuentren en fase 2 de la desescalada. Según la orden ministerial publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los empresarios se asegurarán de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud vigentes. En Baleares y Canarias, la ocupación de estas embarcaciones no podrá superar el 50% del aforo.

A petición del Gobierno canario, se restablece la prestación de los ferris de pasajeros desde la Península, que ya se permitía en Baleares, para los desplazamientos permitidos durante el estado de alarma. Por el contrario, en Melilla, se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la Península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para un número de 50 personas, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma.

En cuanto a las embarcaciones de recreo, la orden dispone que se permitirá la navegación en la fase 2 a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrado el barco, con un máximo a bordo del 75% del aforo autorizado, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo no exceda de 10.

Además, se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante.

En aquellas unidades territoriales en fase 3 se permitirán todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

La orden también permite que en las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegación aérea de recreo podrá realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluido el piloto.

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