Metros y cercanías deberán liberar la mitad de las plazas sentadas y no admitir más de dos viajeros por metro cuadrado
El BOE especifica que las mascarillas serán obligatorias en autobuses, trenes, barcos y aviones con las mismas excepciones que en el espacio público: niños y por motivos de salud
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Desde el pasado 4 de mayo, las mascarillas son obligatorias en el transporte público. Este jueves, además, entra en vigor la obligatoriedad de llevar este tipo de protección en espacios públicos si no se puede garantizar la distancia de dos metros con otras personas. Para complementar esta normativa, el BOE de este jueves especifica que las máscaras serán obligatorias en autobuses, trenes, barcos y aviones —ya lo eran desde el 4 de mayo— con las mismas excepciones que en el espacio público: menores de seis años, personas con dificultades respiratorias o con motivos de salud justificados. Además, si dos personas comparten moto también deberán llevar protección en boca y nariz, los autobuses interurbanos deberán dejar un asiento vacío entre pasajero y pasajero —salvo que vivan juntos—, mientras que metros y cercanías deberán liberar la mitad de las plazas sentadas y no admitir más de dos viajeros por metro cuadrado.
La norma del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana —que durante el estado de alarma es autoridad en la materia— recuerda que las máscaras que cubran nariz y boca son obligatorias para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, con la excepción de los pasajeros de los buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de su camarote. Además, los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto con los viajeros deberán ir provistos de esta protección y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para facilitar una continua higiene de manos.
El BOE clarifica que en los viajes en autobús y tren en los que todos los ocupantes deban ir sentados el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
En cuanto a los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, como pueden ser el metro y los trenes de cercanías, Transportes señala que “se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie”. Esto puede generar problemas en hora punta —cuando hay más aglomeraciones— en el momento en el que se recupere la movilidad, por lo que algunos medios de transporte ya están trabajando para tratar de ampliar los horarios de la hora punta.
Además, el BOE habla de las motos y concreta que si usan este medio de transporte dos personas que no viven en el mismo domicilio deben llevar mascarilla o casco integral, además de guantes —tanto de protección como de motoristas—. En cuanto a coches y furgonetas de hasta nueve plazas, se remite a lo ordenado el 4 de mayo: podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Para llenar todas las plazas será necesario que los pasajeros vivan juntos; en este último caso, no será necesario que los pasajeros lleven máscara.
Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, pero se abre la puerta a que el Ministerio de Sanidad pueda levantar las restricciones previstas en este artículo excepcionalmente, que deberán ser autorizadas. “En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país”, apunta la norma. Este martes, el Gobierno levantó el veto —que ha estado vigente dos meses— a los vuelos y barcos procedentes de Italia, pero lo mantuvo para todos los cruceros.
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