El rechazo de la entrega de Puigdemont, una decisión “sin precedentes” según los juristas

Defensores y críticos de Llarena coinciden en que su auto tiene "cierta lógica"

Puigdemont, el pasado 18 de abril en Berlín. En vídeo, Llarena rechaza la extradición de Puigdemont solo por malversación y cancela la euroorden .Foto: atlas | Vídeo: Michael Sohn

Expertos en Derecho Penal destacan que la decisión del juez Pablo Llarena de rechazar la entrega del expresident Carles Puigdemont por el delito de malversación “no tiene precedentes”, pero sí cierta “lógica” en el contexto de un proceso cada vez más complejo.

El aspecto lógico lo explica, entre otros, Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. La situación actual tiene su raí...

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Expertos en Derecho Penal destacan que la decisión del juez Pablo Llarena de rechazar la entrega del expresident Carles Puigdemont por el delito de malversación “no tiene precedentes”, pero sí cierta “lógica” en el contexto de un proceso cada vez más complejo.

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El aspecto lógico lo explica, entre otros, Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. La situación actual tiene su raíz, según él, en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que hasta que un ciudadano no es condenado debe conservar sus derechos políticos —incluidos los de representante del pueblo, cuando es parlamentario—. Solo quedarían suspendidos esos derechos por delitos de terrorismo o de rebelión. La traducción es que “tendríamos un presidente de la Generalitat en prisión provisional”, subraya Cancio. El jurista critica que Llarena intentase aplicar el delito de rebelión, lo que llevó a que pareciese que España “pedía la luna al tribunal alemán”, en vez de perseguir a Puigdemont por la vía posible. Según Cancio, lo ocurrido deja al país en “ridículo” ante a las instituciones europeas.

Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, también opina que el juez del Supremo ha sido “consecuente con sus propias indagaciones” al rechazar la entrega de Puigdemont. Ahora, básicamente, “les ha traspasado la responsabilidad” de una decisión sumamente compleja a la Fiscalía y al Supremo. A ellos les corresponde decidir si mantienen las acusaciones por rebelión y si el proceso seguirá su curso contra los nueve encarcelados en España. Una paradoja —Puigdemont, fuera de España y en libertad, mientras sus socios del procés son juzgados—, que también ve María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz. Ella no cree que el político catalán haya cometido un delito de rebelión, pero es crítica con la postura del tribunal de Schleswig-Holstein. “El juez alemán ha entrado a valorar cosas que no debería. Si existe o no existe ese delito tiene que decidirlo un juez en España, donde se le va a aplicar el Código Penal”. La decisión de Llarena, apunta, es “estratégica” ya que aceptar un juicio al político solo por malversación (máximo de 12 años de cárcel) desmontaría la acusación más grave (hasta 30).

Algunos aspectos de la opinión de Acale los comparte la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que Llarena presidió. Para la APM no tendría sentido enjuiciar a los demás procesados por rebelión mientras se procesa a Puigdemont solo por malversación.

Ignacio González, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, ve también la decisión como consecuencia “lógica” de la postura alemana. “Se habría producido un agravio respecto a los procesados que se quedaron en España. Y en todo caso el tribunal puede emitir una nueva orden de detención en cualquier momento, si Puigdemont se desplaza a otro país”. Pero reconoce que, sea como sea, este es “un revés” para el proceso judicial porque “el cabecilla” no se podrá sentar en el banquillo.

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La asociación de jueces catalanes Àgora Judicial expresa, por su parte, “sorpresa y preocupación”. No conoce casos en los que la justicia haya retirado una orden europea de detención por temor a que sea denegada, o en los que solo la acepte en parte. “La imagen exterior de la justicia española no se puede permitir este tipo de actuaciones en las que parece que consideraciones estratégicas e incluso estéticas pasen por delante de consideraciones de legalidad estricta, como el deber de todo juez de perseguir delitos”, señaló este jueves en un comunicado.

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