La justicia, contra la inacción climática

El Tribunal de Estrasburgo lanza un importante mensaje al condenar a Suiza por no actuar de manera adecuada contra la crisis del clima

Activistas de la Asociación Suiza de Mujeres Mayores por el Clima celebran este martes la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en Estrasburgo (Francia) frente a su sede.RONALD WITTEK (EFE)

La ciudadanía tiene pocos mecanismos de defensa jurídica ante contingencias globales como la emergencia climática. Por eso hay que celebrar el precedente que ha sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, al dictaminar que la inacción de un gobierno contra el cambio climático puede ser considerada una vulneración de los derechos humanos. Aunque los efe...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La ciudadanía tiene pocos mecanismos de defensa jurídica ante contingencias globales como la emergencia climática. Por eso hay que celebrar el precedente que ha sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, al dictaminar que la inacción de un gobierno contra el cambio climático puede ser considerada una vulneración de los derechos humanos. Aunque los efectos prácticos sean limitados, pues no supone sanción alguna, tiene un gran valor como jurisprudencia: abre la puerta a que puedan presentarse nuevas demandas contra Estados incumplidores y ayuda a crear doctrina sobre la responsabilidad de los gobiernos en la prevención.

La demanda fue presentada contra Suiza por un grupo de activistas jubiladas. Tras agotar todas las vías de la justicia suiza, decidieron apelar a la corte de Estrasburgo. El TEDH estima que Suiza ha incumplido la Convención de Derechos Humanos al no actuar de manera adecuada contra el cambio climático. En concreto, por “no actuar de manera oportuna y adecuada para concebir, redactar y aplicar la legislación y las medidas pertinentes”, además de incumplir sus propios objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por 16 votos contra uno, lo que da idea del consenso jurídico, el tribunal considera que se ha vulnerado el artículo 8 de la convención, que protege el derecho a la vida privada y familiar. Además, condena a Suiza, por unanimidad, por incumplir el artículo 6, que establece el derecho a un proceso judicial equitativo, es decir, a ser escuchado. Estima que los tribunales suizos no “han argumentado de manera convincente por qué no procedía examinar el fondo de las alegaciones” de las demandantes. Y tampoco han tenido en cuenta “los datos científicos indiscutibles relativos al cambio climático”.

Estas consideraciones abren la puerta a que puedan presentarse demandas similares en los países que no actúen o incumplan los objetivos suscritos del Acuerdo de París o sus propias normativas contra el cambio climático. Las demandantes alegaban que la inacción gubernamental suponía una amenaza para sus vidas, como es el riesgo de morir a causa de una ola de calor u otro tipo de catástrofes relacionadas con el cambio climático.

Una demanda similar presentada por seis jóvenes portugueses fue desestimada, pero por una cuestión formal al entender el tribunal que no se habían agotado las vías jurisdiccionales nacionales. Este caso habría tenido consecuencias mayores, pues acusaba a 32 países europeos. Los jóvenes portugueses presentaron la demanda tras los grandes incendios que asolaron Portugal en 2017, uno de los cuales mató a 64 personas. Las consecuencias del cambio climático son evidentes. Van a ir a más. Este precedente otorga a los ciudadanos una importante herramienta contra el negacionismo.

Más información

Archivado En