Tribuna

La transformación de las pensiones de los autónomos

El 85% de los trabajadores por cuenta propia han cotizado durante décadas por la base mínima, independientemente de sus ingresos. El nuevo sistema deja de ahogar a quienes menos ganan y pide a los que más tienen que coticen más en su propio beneficio

Sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Pablo Monge

Quizá, el déficit más importante y más llamativo de la protección de las personas trabajadoras por cuenta propia haya sido históricamente la infraprotección en términos de pensiones que sufre el colectivo y que les ha abocado a ser jubilados pobres, o los más pobres de entre los jubilados. Hoy...

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Quizá, el déficit más importante y más llamativo de la protección de las personas trabajadoras por cuenta propia haya sido históricamente la infraprotección en términos de pensiones que sufre el colectivo y que les ha abocado a ser jubilados pobres, o los más pobres de entre los jubilados. Hoy la pensión media por jubilación de los trabajadores por cuenta propia es de 838,63 euros, un 40,4% inferior a la pensión media de los trabajadores por cuenta ajena. Además, el 30% de los jubilados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) necesita complemento a mínimos. Adicionalmente, en el Informe Adecuación de las pensiones en la Unión Europea 2010-2050, la Comisión Europea y el Comité de Protección Social reconocieron que una importante dimensión del reto de la suficiencia de las pensiones está ligada al género, siendo la pensión media por jubilación para las mujeres un 25,4% inferior a la de los hombres, lo que hace de las mujeres autónomas las más pobres entre los más pobres jubilados.

La deficiencia de estas pensiones ligadas al trabajo autónomo trae causa de un sistema de cotización históricamente basado en la libre elección de bases y cuotas, de tal manera que suponía un importante sobreesfuerzo de cotización para quienes empezaban o pasaban un bache, y un enorme aligeramiento para aquellos que pudiendo cotizar más (y estar más protegidos) se alejaban del equilibrio del sistema mayoritariamente. El 85% ha cotizado década tras década por la base mínima, fueran cuales fueren sus ingresos.

La contribución es un presupuesto ineludible en un sistema como el nuestro. Cualquier estrategia o decisión política que responda a la necesidad real de equiparación progresiva en las pensiones y las prestaciones del sistema procedentes del Régimen General y del RETA tal y como nos ha marcado reiteradamente los Pactos de Toledo, debe basarse necesariamente en una razonable y progresiva homologación de los sistemas de cotización. Si la pensión futura tiene que guardar una relación adecuada con los ingresos anteriores (en concordancia con nuestro sistema contributivo de protección social) es imprescindible que el sistema de cotización se base en los ingresos reales obtenidos por el cotizante, y en el diseño de un sistema de protección destinado a autofinanciarse y a cubrir contingencias en estricto equilibrio.

Por ello, como fruto de un intenso diálogo social entre Gobierno, sindicatos, organizaciones de autónomos y de empresarios, se ha alcanzado un acuerdo cuya trascendencia es mayor de la que aparentemente puede percibirse, y que en línea con la Constitución y la legislación concordante, se dirige no solo a conseguir un mayor equilibrio en el sistema, sino sobre todo a proteger a las personas que hacen del autoempleo su forma de vida, y por tanto a introducirlas en el Estado de bienestar y en los derechos que inexorablemente conlleva.

La reforma legal, que ha entrado en vigor este mismo mes de enero, conforma un sistema de bases tarifadas, similar al existente en el pasado en el Régimen General, que va produciendo una mayor vinculación entre las cotizaciones y los ingresos reales declarados previo descuento de los gastos vinculados a la actividad. Como consecuencia del principio de transitoriedad que lo inspira, se articula en distintos tramos de ingresos y mantiene un esquema de apoyo a los tramos con menores ingresos y bases de cotización más reducida, cuya financiación temporalmente será abordada dentro del propio RETA, a través de la mayor recaudación obtenida en los tramos de cotización para los afiliados con mayores ingresos. El objetivo final, transcurrido el periodo acordado y que sería deseable poder acortar en función de la adaptación del colectivo, será un sistema equiparado en todos sus términos al Régimen General, tanto en cotización como en protección: el gran objetivo común que nos ha ido marcando la voluntad popular a través del Pacto de Toledo, y ha inspirado nuestra legislación al respecto (incluida la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, que ya apelaba a la convergencia entre regímenes). Es inevitable realizar la reflexión de si, como algunos señalan, mayores cotizaciones podrían afectar a la iniciativa económica. Sin embargo, cuesta creer que la iniciativa empresarial o el propio proceso de autoempleo se vea desincentivado por el abono de cuotas, que necesariamente vinculadas a los ingresos solo serán mayores cuando la situación económica lo permita, siendo sensiblemente inferiores para quienes inician una actividad rodeados de incertidumbre, o atraviesan procesos de crisis.

Por tanto, esta es una reforma para todos y todas; para mejorar en protección, para andar un camino imprescindible en aras a tener pensiones dignas; para dejar de ahogar a quienes menos ganan y pedir a quienes más tienen que coticen un poco más en su propio beneficio, que estarán así más cubiertos también.

No siempre se ve la trascendencia de los cambios cuando se producen, pero esta una de las transformaciones de más calado, más justas, y más deseadas de la historia legislativa reciente.

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