La propiedad intelectual en la inteligencia artificial
Toda “economía creativa tecnológica” se alimenta de la fuente de la creación. Se debe salvaguardar un esquema de equilibrio para remunerar a los creadores que garantice la investigación y la diversidad cultural europea
La propiedad intelectual ha ido unida históricamente a la evolución técnica y económica. Hoy en día somos testigos de la introducción de avances tecnológicos y científicos que dan pasos de gigante en relación con las explotaciones conocidas en los siglos XIX y XX. No solo hay que pensar en los nuevos desarrollos del arte y la creación, tales como los NFT (non fungible tokens) o...
La propiedad intelectual ha ido unida históricamente a la evolución técnica y económica. Hoy en día somos testigos de la introducción de avances tecnológicos y científicos que dan pasos de gigante en relación con las explotaciones conocidas en los siglos XIX y XX. No solo hay que pensar en los nuevos desarrollos del arte y la creación, tales como los NFT (non fungible tokens) o el metaverso.
Hay que repensar en el papel estratégico de la propiedad intelectual como pilar básico de esta economía creativa tecnológica, donde confluyen algunos elementos más que acaban por complicar más la ecuación. Primero, la creación de nuevos mercados transfronterizos y las nuevas realidades y oportunidades. En este sentido, España tiene una enorme oportunidad en el impulso, como proyecto estratégico, de un mercado digital iberoamericano. En segundo lugar, las nuevas formas de gestión de los derechos intelectuales que están evolucionando a sistemas híbridos y mixtos. Y, por último, la importancia que se le ha de dar al dominio público, al patrimonio creativo y cultural común, que debe jugar un papel esencial en la contribución al desarrollo digital y participativo. Son los derechos intelectuales, ideales del sujeto colectivo, del “nosotros”.
Pero no olvidemos que toda “economía creativa tecnológica” se alimenta de la fuente de la creación intelectual; creación en la forma más clásica o mediante la introducción de herramientas digitales en un grado u otro, nada sería el continente sin el contenido. Los derechos intelectuales son valor, precio y aprecio tangible e intangible. Es innegable, pues, la pulsión económica que dimana de su titularidad, de su control y de su comercio, y la necesaria adecuación a los nuevos formatos de distribución mundial instantánea. Estamos ante un sistema de vasos comunicantes con notas esenciales como la instantaneidad, la simultaneidad, la interactividad, la conexión y la distribución continua y sin límite geográfico ni temporal.
La Unión Europea se halla en proceso de renovación y génesis de una completa normativa que regule el proceso de digitalización que se está produciendo de manera acelerada en nuestras sociedades. Desde 2016, con la publicación del Reglamento General de Protección de Datos, se han aprobado algunas normas clave en materia de propiedad intelectual tales como las directivas de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2018 o de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital de 2019. Pero muchas de las que hoy se hallan en trámite de debate o aprobación afectan decisivamente al entorno del derecho de autoría, de manera directa o indirecta, tales como la Ley de Mercados Digitales, la de Servicios Digitales, o la de Inteligencia Artificial. Sobre la materia de esta última, ya el Parlamento Europeo tuvo la ocasión de manifestarse con un informe sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, que fue aprobado en octubre de 2020.
Los derechos intelectuales no son unos derechos “líquidos”, y lo que precisan es una libre circulación de las licencias, con amplios mercados digitales que deriven en un sistema ágil, transfronterizo de derechos y sin desequilibrios para ninguna de las partes. La propiedad intelectual, asimismo, es un segmento estratégico para la Unión Europea, que necesita ser protegida y fomentada su utilización por parte de nuestras empresas y emprendedores. Pero no solo se trata de eso, sino de salvaguardar un esquema de equilibrio para la remuneración de los creadores y productores que garantice también la investigación y la diversidad cultural europea. “Unidos en la diversidad”, reza el lema de la propia Unión Europea; es una obligación proteger nuestra pluralidad cultural.
Pero siendo este un momento capital en lo que concierne a Europa, debemos también observar el panorama internacional e impulsar una necesaria armonización en los aspectos más básicos en la regulación y protección de la propiedad intelectual. Ha llegado el momento, a nuestro juicio, de impulsar una convención internacional de derechos intelectuales digitales que ha de recoger las nuevas necesidades y explotaciones, tales como los derivados de los activos digitales. Una convención internacional tendente a la universalización de los principios actualizados de los derechos intelectuales y que salvaguarde también a escala planetaria la diversidad cultural.
Nunca como hoy ha habido tantas posibilidades de conexión del talento, donde las obras de manera instantánea superan fronteras de espacio y tiempo; por ello, se ha de legislar pensando en una nueva realidad transformada y transformadora, también para el impulso de una auténtica alfabetización digital, holística —no solo pensando en la adquisición utilitarista de “habilidades digitales”, sino en una comprensión profunda del fenómeno de la digitalización—, y no solo pensando en la generación de nativos digitales.
De la convergencia del humanismo, la tecnología y los derechos intelectuales surgirá una segunda transformación digital encaminada a establecer una alianza con el progreso social, cultural, técnico y científico.