Cómo salir del empantanamiento del Consejo General del Poder Judicial
Una reforma en el sistema de elección y una limitación de funciones reduciría el hambre partidista por controlar el órgano de gobierno de los jueces
La democracia española tiene una cuestión pendiente con la justicia. Al contrario que en otros procesos de democratización, en la Transición española el papel de la justicia fue pasivo y casi irrelevante, limitándose, aunque tal vez no fuera poca cosa, a no obstaculizar las medidas que iba aplicando el Ejecutivo. No hubo procesos contra la corrupción económica del régimen, ni sobre los excesos de miembros de ...
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La democracia española tiene una cuestión pendiente con la justicia. Al contrario que en otros procesos de democratización, en la Transición española el papel de la justicia fue pasivo y casi irrelevante, limitándose, aunque tal vez no fuera poca cosa, a no obstaculizar las medidas que iba aplicando el Ejecutivo. No hubo procesos contra la corrupción económica del régimen, ni sobre los excesos de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Con este balance pudo argumentarse que la democratización de las instituciones no había llegado al poder judicial. Una parte importante de la opinión pública considera que los jueces son conservadores y pertenecen a una casta que desdeña a la mayoría de los ciudadanos. Alguna izquierda además tiende a pensar que los jueces son indulgentes con las entidades financieras o la especulación.
Las sucesivas elecciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno del mismo según la Constitución, no han mejorado su presentación democrática. En primer lugar, los diferentes grupos políticos solo han aspirado al control puro y duro del Consejo, con algunos episodios lamentables, como aquellas declaraciones tan reveladoras de un portavoz del Partido Popular que dinamitaron una renovación pactada del Consejo.
Las asociaciones más representativas de los jueces en ocasiones han participado en un juego de alianzas con los partidos a los que se encuentran más cercanos, que les ha hecho aparecer más como repartidoras o facilitadoras de prebendas entre clientelas que como foros de reflexión.
Cuando se acordó en la Transición la organización del régimen electoral general se concibió una estructura de circunscripciones provinciales, de escrutinio proporcional solo teóricamente en el Congreso (la mayoría de las provincias poseen un número tan reducido de diputados que la proporcionalidad general no se consigue) y mayoritario en el Senado. Tal estructura produce en España un efecto repetido: con el mismo porcentaje de votos la derecha obtiene mayorías más amplias que la izquierda. La alternancia de poder permite a menudo a la derecha obtener en sus legislaturas de Gobierno las mayorías requeridas por el artículo 122.3 y conseguir designaciones pactadas; las mayorías de izquierda no alcanzan los tres quintos estipulados, y en ellas la derecha suele obstaculizar la renovación del CGPJ, para mantener un Consejo que responda a mayorías pasadas, y estira sus funciones aprobando los últimos nombramientos con legitimidad pero con una licitud menguante, situación en la que nos encontramos.
La redacción constitucional no está pensada para que las mayorías previstas no se alcancen, y en todo caso es muy difícil buscar una solución razonable si lo que se intenta es impedir el nombramiento del CGPJ. La derecha confía en que la izquierda, cuando se produzca la alternancia política, prefiera cualquier Consejo a la ausencia del mismo, y no continúe la degradación. Lo cual volvería a la casilla de salida.
Así las cosas, tal vez sea hora de restar poder al Gobierno y a la oposición conservadora, y empezar la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por la elección libre y secreta de los jueces y magistrados, que elijan 12 miembros del Consejo votando cada uno a cuatro (los mismos que la Constitución asigna a Congreso y Senado). Votando a cuatro personas se garantiza la pluralidad de las propuestas y la representación de jueces de todas las opiniones, no una mayoría definida por posiciones conservadoras. Una vez se conozcan estos 12 miembros, el Congreso y el Senado deberán realizar sus propuestas. De no alcanzarse la mayoría requerida por la Constitución, se hará una votación en la que cada diputado y senador votará a un único nombre, dentro de la lista de 12 candidatos siguientes en votos a los elegidos en la votación judicial. Los cuatro más votados en el Congreso serán propuestos por esta Cámara, y a continuación el Senado realizará su votación uninominal entre los 12 siguientes por el mismo procedimiento. Las cautelas de mayoría cualificada que el Tribunal Constitucional estableció en aquella sentencia de 1986 que resolvió el recurso contra la reforma del sistema de elección de los miembros judiciales del CGPJ por el Parlamento, quedarían materialmente atendidas en esa fórmula.
En la práctica, con un sistema así los reparos de las instituciones europeas quedarían sin argumentos, ya que la representación de jueces y magistrados quedaría suficientemente asegurada, y el control gubernativo o partidario de los nombramientos sería mucho menor. En cuanto a la composición del CGPJ resultante, este procedimiento no permitiría utilizar los nombramientos como recompensa a favores judiciales anteriores, ni como puerta giratoria de personas provenientes de otras instituciones.
Por fin, seguramente ayudaría a reducir las apetencias políticas de control sobre la composición del CGPJ una revisión de sus competencias en lo que se refiere a nombramientos de cargos judiciales y presidencias de tribunales, y a promoción profesional de jueces y magistrados. Un procedimiento que combinara la concurrencia libre de interesados que cumplieran los requisitos exigidos y la aplicación de un baremo objetivo de mérito, capacidad y antigüedad, sustituyendo otros métodos de cuotas e intercambios por adscripción ideológica o corporativa, podría cumplir esa función con un estándar de saludable neutralidad.
Deberían, pues, considerarse simultáneamente ambos aspectos, el sistema de elección de los vocales del CGPJ y sus atribuciones como órgano de gobierno de los jueces. Tal vez así, ni los bloqueos ni las aspiraciones de control resultaran tan contumaces.
Jesús Quijano fue diputado y secretario general del PSOE de Castilla y León. Octavio Granado fue senador del PSOE y Secretario de Estado de Seguridad Social.