Indultos: ¿a Tejero, sí, y a Junqueras, no?

Extrañamente, el Tribunal Supremo sí apoyó la gracia para el exteniente coronel golpista por razones de “conveniencia pública”

Fotografía de archivo del teniente coronel Antonio Tejero cuando irrumpió, pistola en mano, en el Congreso de los Diputados durante la segunda votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como presidente del Gobierno.MANUEL P. BARRIOPEDRO (EFE)

El motivo esencial para indultar —a los indepes condenados— es la magnanimidad de la democracia, por naturaleza generosa. Y además la democracia española es resistente a embates políticos de enorme densidad, como el del 1-O de 2017. Tanto, que desde entonces, todo desorden público, incluso brutal, ha sido efímero e ineficaz. Y todo volteo a la ley, un fiasco. Como el del titular de la Generalitat que sembraba pancartas ilegales y fue destituido y condenado al olvido.

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El motivo esencial para indultar —a los indepes condenados— es la magnanimidad de la democracia, por naturaleza generosa. Y además la democracia española es resistente a embates políticos de enorme densidad, como el del 1-O de 2017. Tanto, que desde entonces, todo desorden público, incluso brutal, ha sido efímero e ineficaz. Y todo volteo a la ley, un fiasco. Como el del titular de la Generalitat que sembraba pancartas ilegales y fue destituido y condenado al olvido.

El procés, pese a molestas retóricas, se va aguando por la inapelable (y lenta) ley de los rendimientos decrecientes. Solo conserva un potente nutriente social, un imán de atracción transversal: el mantenimiento de dirigentes en la cárcel, tras casi cuatro años entre rejas. Por eso los secesionistas irreductibles militan contra los indultos: “Políticamente nos desarman e internacionalmente son nefastos” (para su causa), proclama la presidenta de la Assemblea Nacional Catalana, Elisenda Paluzie.

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Son justamente esos los mejores motivos para concederlos (con condiciones y límites). Les desarman, les sustraen apoyo, evidencian que España (la llaman “el Estado”) no es enemiga ontológica de los catalanes, tampoco de quienes se le oponen. Por eso, porque reducirían la fractura social y mejorarían la convivencia cívica, encajan en el supuesto de la “utilidad pública” (artículos 2 y 11 de la Ley de indulto).

Cosa rara, el Supremo no entra en ello (sí alega, con razón, que no deben suponer una enmienda a la Justicia), que es lo básico. Yerra al aseverar que el mensaje “transmitido por los condenados —o sea, por todos— en su última palabra durante la vista fue su “voluntad de reincidir”, cuando solo lo lanzó uno de ellos, Jordi Cuixart. El Derecho Penal se aplica individualmente.

Y extrañamente —aunque casos, fechas y salas difieran— sí apoyó en 1993, sin éxito, la gracia para el teniente coronel golpista Tejero por razones de “conveniencia pública”: facilitar el “olvido” de hechos que “deben quedar en el pasado”. Y patrocinó el del general Armada, condenado a 26 años —el doble que Oriol Junqueras— por rebelión militar, basándose en “razones de “equidad”, entendida como “templanza y benignidad”.

Felipe González le indultó en 1988: las obras de entonces son amores... y no otras razones. Y Alfonso Guerra alega que en los casos de los indepes “no es legal”. Confunde, ay, que el informe de tribunal sentenciador sea “preceptivo” —necesario— con que su contenido, contrario a la gracia, fuese “vinculante”. Así vamos.

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