El clima contra Shell
Es positivo que los tribunales espoleen la reducción de emisiones de las empresas, pero el papel central debe ser del legislador
La tarea de preservar el planeta y limitar el incremento global de la temperatura concierne no solo a los gobiernos, sino también a las empresas y al resto de actores económicos, entre ellos individualmente a los ciudadanos. Un tribunal holandés, en una decisión sin precedentes, se ha encargado de recordarlo, sentenciando a la compañía petrolera Royal Dutch Shell a reducir sus emisiones en al menos un 45% en 2030 (respecto a los ...
La tarea de preservar el planeta y limitar el incremento global de la temperatura concierne no solo a los gobiernos, sino también a las empresas y al resto de actores económicos, entre ellos individualmente a los ciudadanos. Un tribunal holandés, en una decisión sin precedentes, se ha encargado de recordarlo, sentenciando a la compañía petrolera Royal Dutch Shell a reducir sus emisiones en al menos un 45% en 2030 (respecto a los niveles de 2019). La compañía se había comprometido previamente a reducir sus emisiones hasta alcanzar la neutralidad climática en 2050, en una senda que el tribunal ha considerado insuficiente.
La Agencia Internacional de la Energía, en un reciente informe, ha descrito en toda su crudeza las dificultades de la lucha contra el cambio climático: incluso si todos los países cumplen los objetivos de descarbonización a los que se han comprometido, las emisiones mundiales procedentes del sector energético y los procesos industriales solo se reducirán desde las actuales 33 gigatoneladas de CO2 a alrededor de 22 en 2050, muy lejos de la neutralidad climática y por tanto muy por encima de los umbrales de riesgo que señala el consenso científico.
La sentencia de Shell se fundamenta en la dimensión global del cambio climático y en la propia naturaleza universal de los derechos humanos. Es positivo que los tribunales, dentro de la necesaria seguridad jurídica, actúen como avanzadilla para exigir un mayor nivel de ambición climática a aquellas empresas y agentes más rezagados. Uno de los criterios de interpretación de las normas es la realidad social del tiempo en el que se aplican. Sin embargo, los pronunciamientos judiciales más audaces evidencian, en muchas ocasiones, las insuficiencias de las normas existentes, cuyos corsés no se adaptan con la suficiente rapidez a la velocidad que exigen los compromisos internacionales.
La ley española de cambio climático, aprobada hace tan solo unos días, aunque ambiciosa en muchos aspectos, ha dejado pasar una oportunidad para abordar una de las palancas fundamentales de la transición energética: la responsabilidad corporativa de las empresas y sus obligaciones en cuanto a los denominados criterios ESG, que, por sus siglas en inglés, abarcan el factor ambiental, social y de gobierno corporativo. Las empresas tienen una responsabilidad social que va más allá de la mera maximización del valor de sus accionistas. Corresponde a los reguladores establecer los mecanismos institucionales que permitan que otras partes interesadas, más allá de los gestores, puedan promover la adopción de compromisos climáticos suficientemente ambiciosos por parte de las empresas. El camino hacia la neutralidad climática, largo y complejo, pasa necesariamente por el concurso decidido de todos los agentes económicos.