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Padres sin derecho a guardería en México

El Supremo reconoce la discriminación de las leyes mexicanas, que solo otorgan el servicio de guarderías a mujeres trabajadoras o a padres viudos o divorciados con la custodia del menor

Paula Chouza
Un padre deja a su hijo en una guardería del IMSS en Ciudad de México.
Un padre deja a su hijo en una guardería del IMSS en Ciudad de México. SAÚL RUIZ

Germán, editor de un periódico de 36 años, lleva más de 10 cotizando en el IMSS, la seguridad social mexicana. Su esposa trabaja como autónoma y ambos tienen un hijo de tres años. Como ella no está afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social y él no es viudo o divorciado con la custodia del pequeño, el estado le niega el acceso a una guardería pública, un servicio reservado sólo a las mujeres trabajadoras o a los padres en los supuestos mencionados. “Hace un par de semanas presentamos un juicio de amparo para que nos den una plaza”, explica en conversación telefónica.

A finales de junio, el Supremo resolvió garantizar los derechos de otro padre de familia asegurado a quien se le negó la guardería para su hijo y cuya esposa era trabajadora del hogar. Aunque la sentencia marca un precedente, la legislación mexicana todavía no ha cambiado.

La ley presupone que si una mujer no está afiliada a alguna institución de seguridad social es porque no trabaja, y por lo tanto, no necesita un servicio de guardería

La Corte considera que “el Estado está obligado a garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor”. Asimismo, el fallo del Supremo expone que “la ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos”.

El máximo tribunal argumenta así que La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 171, la Ley del IMSS (artículos 201 y 205) y el reglamento para la prestación de servicios de guardería (reformado en 2009) discriminan al hombre. Tal y como está formulada, la norma presupone que si una mujer no está afiliada a alguna institución de seguridad social es porque no trabaja, y por lo tanto, no necesita un servicio de guardería. En cuanto al hombre, presupone que si vive en pareja, la mujer se hace cargo del cuidado de los hijos y por tanto, tampoco requiere una plaza en un jardín de infancia.

Sin embargo, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, en México unos 5,5 millones de mujeres trabajan en el sector informal y de estas, el 84% tiene hijos (unos 4,6 millones). En el país, solo el 34% de las mujeres está afiliada al IMSS, el 6% al ISSSTE (seguridad social para trabajadores públicos), el 37% al Seguro Popular (que no ofrece prestaciones sociales) y el 21% no cuenta con seguro de ningún tipo.

“La ley perjudica más a la mujer”, considera Germán. “En nuestro caso, si nos otorgaran el servicio, ella quedaría liberada cuatro o cinco horas al día y podría trabajar”. Para su desgracia, los plazos del sistema judicial probablemente no se lo permitan. El servicio de guarderías solo recibe a menores de cuatro años, por lo que para el momento en el que el juicio de amparo se haya resuelto, el niño habrá sobrepasado ya el límite de edad.

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Sobre la firma

Paula Chouza
Periodista de Política en EL PAÍS. Participó en el lanzamiento de EL PAÍS América en México. Trabajó en el Ayuntamiento de A Coruña y fue becaria del Congreso de los Diputados, CRTVG o Cadena SER. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela, Máster en Marketing Político y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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