El PSOE probará la futura investidura de Sánchez con el pacto para la presidencia del Congreso
Los socialistas tendrán que ceder a varios socios puestos en la Mesa de la Cámara baja si quieren superar en la votación del 17 de agosto a PP y Vox
El complejo resultado de las elecciones del 23-J obligará a varias semanas de negociaciones para conocer las posibilidades de los candidatos a la presidencia del Congreso de los Diputados. Antes tendrá que resolverse un primer escollo que puede proporcionar algunas pistas sobre el sentido ...
El complejo resultado de las elecciones del 23-J obligará a varias semanas de negociaciones para conocer las posibilidades de los candidatos a la presidencia del Congreso de los Diputados. Antes tendrá que resolverse un primer escollo que puede proporcionar algunas pistas sobre el sentido de futuras alianzas para la XV legislatura. El 17 de agosto, a las 10 de la mañana, empezará en el Congreso la sesión de constitución de las Cortes, donde deberá salir adelante la formación de la Mesa de la Cámara baja: primero en votación por mayoría absoluta o, si no es posible, en segunda votación con mayoría simple. El PSOE, que ostenta ahora esa representación de la tercera autoridad del Estado, pretende mantener ese cargo y para ello necesitará ceder a los socios alguno de los nueve puestos de la Mesa que podría lograr para sí. Esos repartos podrían ser un adelanto de lo que previsiblemente se repetiría en una hipotética votación de investidura, que todavía no tiene fecha.
Los candidatos a diputados de esta legislatura tienen hasta el viernes para presentar recursos sobre algún tipo de irregularidad ocurrida en las elecciones del domingo, y a partir del lunes podrán empezar a acreditarse desde sus circunscripciones en el Congreso. La siguiente fecha en su calendario ya será, oficialmente, la sesión de constitución de las Cortes, convocada para el 17 de agosto. Ese día se producirán tres votaciones diferentes, que proporcionarán pistas de por dónde podría desarrollarse la legislatura. Para elegir la presidencia del Congreso, habrá una primera votación en solitario que requeriría la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ningún aspirante obtuviera esa mayoría, se repetiría la elección entre los dos propuestos con más apoyos para resultar elegido el que obtenga más votos.
El PSOE querrá mantener ese cargo, que es el que dirige las sesiones más relevantes y que hasta ahora ejercía la socialista catalana Meritxell Batet. Si el PSOE gana esa votación querrá decir que ha pactado con otras formaciones algún acuerdo que, además, se extendería a las dos siguientes votaciones. Primero para los cuatro vicepresidentes, que se votan simultáneamente, y para los que cada diputado debe escribir un solo nombre en la papeleta, siendo elegidos por orden sucesivo los cuatro con mayor número de votos. Igual se designarán a continuación los cuatro secretarios de la Mesa. Si se registrara algún empate, se volvería a votar hasta dirimir esa situación.
Los socialistas presentarán con toda probabilidad candidato para otro de los cuatro puestos de vicepresidente, pero a partir de ahí emprenderán una negociación con partidos aliados para repartir los cargos restantes a los que puedan aspirar, teniendo en cuenta que PP y Vox querrán tener representación. El PP, además, ha sido el partido ganador y podría pretender acaparar hasta tres posiciones sin facilitar sus votos para ningún aspirante de Vox. Tras las elecciones de 2015, que proporcionaron un resultado similar al actual, el PP se quedó con tres de esos puestos, Ciudadanos con dos, Unidas Podemos con uno y el PSOE solo asumió dos de esas funciones, aunque una de ellas fue la presidencia para Patxi López.
En esas conversaciones habrá cesiones para algún cargo de Sumar, el partido que forma parte de la coalición progresista que persigue continuar en el Gobierno. Pero también es más que posible que el PSOE apoye que alguna formación nacionalista, como el PNV o algún partido independentista catalán, entren en la nueva Mesa para subrayar que la representatividad de ese órgano es mayor y más parecida a lo que sucedió en las urnas el 23-J. Esos contactos, en cualquier caso, todavía no se han iniciado.
¿Qué pasa a partir de ahora?
El calendario tiene pocas fechas cerradas. Celebradas ya las elecciones del domingo, estos son los pasos que quedan para consolidar:
- Escrutinio definitivo con el recuento de voto CERA. 28 julio. El escrutinio general se lleva a cabo cinco días después del concluir el provisional, el de la noche de las elecciones, para incluir el llamado voto CERA o de residentes españoles en el extranjero. Hay 2,3 millones de potenciales votantes en el exterior. Este conteo comenzará a las ocho de la mañana del 28 de julio.
- Constitución de las Cortes. 17 de agosto. El día y la hora de la sesión constitutiva del Congreso y del Senado quedaron fijados en el decreto de convocatoria de las elecciones del 23-J: el 17 de agosto a las 10 de la mañana. Ese mismo día se forma la mesa de edad (con los dos parlamentarios más jóvenes y de mayor edad), se elige la Mesa de la Cámara, incluido quien presidirá las asambleas, y se toma juramento a todos los electos.
- Plazo de consultas. 18 de agosto. El Rey, tras recibir de los presidentes de Senado y Congreso la notificación de que las Cámaras están constituidas, puede comenzar cuando desee la ronda de consultas con los dirigentes de los partidos con posibilidades de gobernar. Aunque puede empezar a llamar a los partidos al día siguiente de que las Cortes ya se han reunido para dar paso a la nueva legislatura, no hay fecha establecida para comenzar esas consultas ni plazo para concluirlas.
- Apertura de la legislatura. En los 15 días siguientes. El reglamento de la Cámara sí estima que dentro del plazo de los 15 días siguientes a la sesión constitutiva se celebrará la sesión solemne de apertura de la legislatura, presidida por el Rey.
- Un candidato se presenta a la investidura. Sin fecha ni plazo. En el momento en que el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno y el elegido acepta (Mariano Rajoy declinó el ofrecimiento de Felipe VI en 2016), tiene que someterse al refrendo del legislativo.
- Sesión de investidura. Sin fecha tasada. La investidura parlamentaria del presidente comienza con el discurso del candidato propuesto ante el Congreso, donde “expondrá […] el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”. No hay plazo ni fecha para este acto.
- Primera votación. Al día siguiente del discurso de investidura. La primera votación se celebra al día siguiente del discurso del candidato, quien para salir investido necesita que la mayoría absoluta de la Cámara. Si lo consigue, el Rey lo nombrará presidente. Este acto es clave, como se puede leer en el artículo 99.5 de la Constitución española, porque activa el plazo de dos meses transcurrido el cual hay que convocar elecciones.
- Segunda votación. A las 48 horas de la primera votación. En caso de que el candidato propuesto no consiguiera el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, se debería someter 48 horas después a la segunda, en la que le bastaría con una mayoría simple. Este proceso de votaciones se puede repetir, pero el plazo hacia la repetición electoral solo se desactiva si algún candidato sucesivo logra la confianza de la Cámara.
- Convocatoria electoral. Dos meses después de la primera votación, se convocan elecciones. Así se dice en el artículo 99.5 de la norma fundamental: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”. La publicación de ese real decreto en el BOE se produce un día después de que se promulgue. Esa fecha es determinante, ya que las elecciones se celebran justo 54 días después.
- Elecciones. 47 días después de la convocatoria. Está tasado por ley que se tiene que votar 47 días después de la publicación del decreto de convocatoria electoral, según la disposición adicional séptima de la ley electoral, introducida en 2016 para casos específicos de repetición electoral por imposibilidad de una investidura. Así, si ningún candidato lograse la investidura y los plazos fueran los más apurados, los españoles volverían a votar como mínimo en cuatro o cinco meses, aunque en 2016 el proceso se alargó hasta seis meses. Para el caso actual, serían en diciembre (cuando tocaban) o enero. Hasta entonces, el Gobierno de Pedro Sánchez seguiría en funciones.