¿El fin de la inmersión?
En una escuela con el 25% de horas lectivas en castellano, ¿el nivel de catalán sería menor que en otros colegios?
La providencia del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de la Generalitat contra la orden de impartir en castellano al menos un 25% de las horas lectivas plantea de nuevo la cuestión de si una imposición de este tipo anula o destruye el sistema de inmersión lingüística. La respuesta a esta cuestión depende de lo que entendamos por inmersión. Si la inmersión es un sistema que consiste en impartir el 100% de las horas lectiv...
La providencia del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de la Generalitat contra la orden de impartir en castellano al menos un 25% de las horas lectivas plantea de nuevo la cuestión de si una imposición de este tipo anula o destruye el sistema de inmersión lingüística. La respuesta a esta cuestión depende de lo que entendamos por inmersión. Si la inmersión es un sistema que consiste en impartir el 100% de las horas lectivas en catalán (haciendo abstracción de las asignaturas de lengua y literatura españolas), es obvio que cualquier porcentaje inferior al 100% supone una adulteración del sistema. Es lo que pasa —sin que nadie se queje— cada vez que una escuela o instituto, amparándose en las previsiones de la Ley de Educación de Cataluña, decide impartir una o más materias en una lengua extranjera (léase inglés).
Si, en cambio, la inmersión es un sistema diseñado para garantizar la competencia en catalán (y en castellano) de todos los alumnos, la cuestión cambia de perspectiva. Para ser más precisos, la pregunta sería: en una escuela o instituto donde se impartiera el 25% de las horas lectivas en castellano, ¿el nivel de catalán de los alumnos sería inferior al de los alumnos de las demás escuelas o institutos donde se imparte el 100% de las horas lectivas en catalán? Esta es una pregunta empírica que debería poder responderse de manera empírica, sin apriorismos políticos. En Cataluña ya existen escuelas e institutos donde una parte de las horas lectivas —de manera oficial o, las más de las veces, extraoficial— se imparten en castellano, y hasta ahora nadie ha detectado que los alumnos de esos centros salgan peor preparados en catalán.
La sospecha de que un sistema con el 25% de las horas lectivas en castellano no dañaría el nivel de catalán de los alumnos es compatible con la certeza de que, respecto a la inmersión lingüística, el Tribunal Supremo prolonga una tradición muy española, de la cual tenemos ejemplos cada vez más numerosos: la tradición de que los jueces suplanten al legislador. En este caso, la suplantación tiene un irónico componente de imitación: en lugar de abogar por la flexibilidad, el Tribunal Supremo opone al monolitismo de la inmersión (todos los alumnos deben hacer el 100% de las horas lectivas en catalán) el monolitismo del porcentaje (todos los alumnos deben hacer el 25% de las horas lectivas en castellano). El consejero de Educación ha pedido un cierre de filas en torno a la inmersión y ha hecho un llamamiento a la desobediencia, enarbolando lemas de tristes resonancias como “En Cataluña, (la escuela) en catalán”.
En la búsqueda del bilingüismo de los alumnos, que es la razón por la cual se inventó la inmersión, sería más razonable adaptar el viejo aforismo marxista y velar por que cada centro imparta sus horas lectivas en catalán y castellano (y en inglés) de acuerdo con sus necesidades. El problema es que ni los jueces españoles ni las élites nacionalistas catalanas están preparadas para semejante complejidad.