El Constitucional admite a trámite el recurso del Supremo contra la amnistía y la abstención del exministro Campo

El tribunal ve justificada la inhibición del magistrado porque este mostró, cuando estaba en el Gobierno, su discrepancia “expresa” con el perdón a los líderes del ‘procés’

Juan Carlos Campo, en el Tribunal Supremo el pasado 5 de septiembre, el día de la apertura del curso judicial.Claudio Álvarez

El Tribunal Constitucional ha aceptado este miércoles por unanimidad la abstención de uno de sus miembros, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, en relación con los debates sobre la ley de amnistía, según han confirmado fuentes del tribunal. Campo pidió no participar en ninguno de los recursos presentados contra la ley porque en 2021, cuando era ministro, afirmó que esa medida de perdón total de los delitos vincu...

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El Tribunal Constitucional ha aceptado este miércoles por unanimidad la abstención de uno de sus miembros, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, en relación con los debates sobre la ley de amnistía, según han confirmado fuentes del tribunal. Campo pidió no participar en ninguno de los recursos presentados contra la ley porque en 2021, cuando era ministro, afirmó que esa medida de perdón total de los delitos vinculados al procés independentista catalán sería inconstitucional. El Constitucional ha admitido a trámite también la impugnación a la ley que presentó el Tribunal Supremo, una norma que el alto tribunal considera inconstitucional, y comenzará a deliberar en los próximos días sobre ese asunto.

Para aceptar la abstención de Campo —que ocupó la cartera de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez entre 2020 y 2021, y desde ese cargo tramitó los indultos concedidos a los líderes del procés—, el Constitucional ha dictado un auto del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador. Esa resolución sostiene que el exministro efectuó ―como él mismo expone en su solicitud de inhibición― “una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la ley de amnistía, entonces reclamada en favor de las personas condenadas” por el Supremo. Tales personas, añade el tribunal, podían “verse afectadas por las previsiones de la Ley Orgánica 58 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”.

El auto del Constitucional sobre Campo también explica que son dos las previsiones legales aplicables al caso para aceptar su abstención. La primera es la del artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judical (LOPJ), que estima causa de abstención “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. También se menciona que la inhibición hallaría fundamento en el apartado 16 del mismo artículo, que alude a la circunstancia de “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

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El magistrado José María Macías, que formuló igualmente duras críticas a la ley de amnistía en su anterior cargo como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha decidido, sin embargo, no abstenerse. Considera que le ampara la doctrina del propio Constitucional relativa a que las opiniones expresadas por los miembros del tribunal a lo largo de su trayectoria no son motivo suficiente para apartarles de las deliberaciones. Esta posición no excluye, en todo caso, la posibilidad de que Macías sea recusado por alguna de las partes que intervendrán en la tramitación de los recursos que el Constitucional tendrá que resolver.

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