El Tribunal Supremo confirma la retirada del escaño a Laura Borràs

La presidenta de Junts fue condenada en marzo por falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa

Laura Borras, a la entrada del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, en febrero.Carles Ribas

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la presidenta de Junts y expresidenta del Parlamento catalán, Laura Borràs, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su credencial de diputada autonómica tras ser condenada el pasado marzo por delitos de corrupción. El Supremo concluye que la pena que le fue impuesta entonces —cuatro años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y multa de 36.000 eur...

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la presidenta de Junts y expresidenta del Parlamento catalán, Laura Borràs, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su credencial de diputada autonómica tras ser condenada el pasado marzo por delitos de corrupción. El Supremo concluye que la pena que le fue impuesta entonces —cuatro años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros por falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa— conllevan la aplicación del artículo 6.2.b) y el artículo 4 de la Ley Electoral General (LOREG) y son, por tanto, incompatibles con el desempeño del cargo de diputada. Confirma, así, la pérdida del escaño por parte de Borràs.

El alto tribunal expone que esos artículos de la ley electoral responden a “la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito”.

La sentencia que condenó a Borràs en marzo de 2023 consideraba probado que la dirigente de Junts, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, troceó contratos, de forma ilegal, para adjudicárselos a dedo a un informático amigo suyo, Isaías Herrero. La retirada del escaño se basa en el artículo 6.2.B de la LOREG, que establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando se le haya impuesto la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como era le caso de Borràs. Aunque la condena recayera sobre la expresidenta del Parlament cuando ya estaba ejerciendo el cargo para el que fue elegida, hay ya una jurisprudencia consolidada del Supremo que fija que, en estos casos, se da una “inelegiblidad sobrevenida” que implica la pérdida del escaño. Si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre “sobrevenidamente” en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad y, por tanto, de cese, explica el tribunal. Es el mismo argumento que se aplicó al expresidente de la Generalitat Quim Torra o al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez para retirarles sus actas de diputados.

“Estamos, por tanto, no ante la invalidez de la elección, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al escaño”, remarca el tribunal. Asimismo, indica que no hay necesidad de la intervención del Parlament ni de que su respectivo reglamento de funcionamiento prevea tal causa de pérdida de la condición de diputado por inelegibilidad sobrevenida. Dicha causa puede ser apreciada por la propia Cámara; pero, de no hacerlo y “ante su pasividad”, puede actuar la Administración electoral aplicando directamente la LOREG, indican los magistrados. El Supremo sostiene, además, que la retirada del escaño se puede aplicar aunque la condena no sea firme (está pendiente de recurso ante el alto tribunal), y descarta también cuestionar la “proporcionalidad y legitimidad” de esa medida.

La condena de Borràs es una de las que ha sobrevolado las negociaciones del pacto entre PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez, en el que la presidenta del partido ha participado activamente. El delito de Borràs no tiene ningún vínculo con el procés y, por tanto, se quedaba desde el principio fuera de la amnistía que planteaban los socialistas, pero Junts y la propia Borràs alegan que su condena responde a un caso de lawfare, una instrumentalización de la justicia para fines políticos. “No he podido tener un juicio justo y, por tanto, no he podido tener una sentencia justa”, denunció Borràs tras ser juzgada, para acusar al Tribunal Superior catalán de “parcial”, “politizado” y dedicado únicamente a “defender la unidad de España”.

Finalmente, Junts ha conseguido que el concepto de lawfare se incluya en el documento de pacto político firmado con el PSOE, pero no en la proposición de ley, por lo que la presidenta del partido no será amnistiada. No obstante, en su sentencia condenatoria por prevaricación y falsedad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) solicitó al Gobierno que le conceda un indulto parcial para que no ingrese en prisión.

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