La Audiencia Nacional exige arrepentimiento “sincero” a los presos etarras para salir en semilibertad

Los autos que revocan 8 de los 10 terceros grados a reclusos de ETA esgrimen como argumento la falta de “una petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos”

Pintada de apoyo a los presos de ETA en el frontón de Hernani (Gipuzkoa).Javier Hernández

La Audiencia Nacional ha revocado en los últimos ocho meses el tercer grado o semilibertad a 10 presos de ETA a los que se lo había concedido el Gobierno vasco. La lectura de los autos en los que se adoptaron estas decisiones judiciales apuntan a un endurecimiento de los requisitos para que los reclusos etarras accedan a este beneficio penitenciario que permite que solo tengan que ir a prisión a dormir de lunes a jueves en la mayoría de los casos. Según las resoluciones, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, en ocho de los casos el principal motivo esgrimido por los jueces para ordenar el reingr...

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La Audiencia Nacional ha revocado en los últimos ocho meses el tercer grado o semilibertad a 10 presos de ETA a los que se lo había concedido el Gobierno vasco. La lectura de los autos en los que se adoptaron estas decisiones judiciales apuntan a un endurecimiento de los requisitos para que los reclusos etarras accedan a este beneficio penitenciario que permite que solo tengan que ir a prisión a dormir de lunes a jueves en la mayoría de los casos. Según las resoluciones, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, en ocho de los casos el principal motivo esgrimido por los jueces para ordenar el reingreso en prisión de los etarras fue la supuesta falta de un arrepentimiento “sincero” recogido en los escritos de petición de perdón, por lo que no cumplían el artículo 72.6 de la ley del Poder Judicial que exige “una petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos”.

En los otros dos casos, la Audiencia Nacional alega como principal argumento para revocar la semilibertad que los reclusos no habían disfrutado aún de permisos de salida, beneficio penitenciario que dichos autos consideran paso previo imprescindible con el que constatar que el recluso está preparado para el régimen abierto. Junto a ellos, los jueces también hacen referencia a menudo al impago de la responsabilidad civil (la Ley del Poder Judicial establece que el condenado debe haberla pagado o, al menos, mostrado su disposición de hacerlo), la gravedad del delito o que el tiempo de condena restante es aún elevado.

Desde que el Gobierno vasco asumió la gestión de las cárceles, el 1 de octubre de 2021, ha concedido la semilibertad a 34 miembros de la extinta organización terrorista. De estos 34 casos, 24 han sido recurridos por la Fiscalía ―el 70%― ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia nacional, que, además de los 10 que ha revocado, ha confirmado por ahora siete, según datos de Sare, una plataforma ciudadana de apoyo a los presos vascos. Las primeras revocaciones se produjeron en junio del año pasado, cuando el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis de Castro ordenó la vuelta a prisión de José Ignacio Bilbao Gaubeca y Gorka Martínez Ahedo. En ambos casos, el magistrado esgrimió que el supuesto arrepentimiento que habían mostrado en sendos escritos no era suficiente.

En el caso de Bilbao Gaubeca, del que el juez admitía que eran “muchos los datos positivos existentes” sobre su comportamiento y evolución penitenciaria, recalcaba que la carta en la que pedía perdón no había personalizado este en “aquellas personas sobre las que atentó”, entre los que estaban el exconsejero vasco del PNV Juan Mari Atutxa y del líder del PP vasco Carlos Iturgáiz. Por ello, concluía que se debía “potenciar la vía tratamental [el trabajo que con los reclusos hacen los profesionales penitenciarios para lograr su reinserción]” antes de concederle el tercer grado. Similares argumentos utilizó en el caso de Martínez Ahedo, de cuyo escrito de reconocimiento del daño causado, el juez apuntaba que no cumplía “el requisito de petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos”, a los que no hacía referencia. Además, señalaba que el recluso únicamente había abonado entonces 160 euros de los más de 340.000 euros de la responsabilidad civil a la que fue condenado.

La Audiencia Nacional no volvió a revocar semilibertades de etarras hasta octubre. Entonces, fueron tres, en todos los casos de nuevo por considerar insuficientes sus escritos de petición de perdón. El primero fue Xabier Atristain Gorosabel, al que el juez De Castro recriminó que en el único escrito que presentó no formulase “petición de perdón alguna a las víctimas de delitos de terrorismo [de] ETA” y se limitase a hablar de “su situación y a la importancia de poder volver a un régimen de semilibertad como medio para poder atender a su familia”. Del segundo, Aitor Esnaola Dorronsoro, el juez afirmaba que, si bien su actividad terrorista no produjo víctimas directas a las que pudiera pedir perdón directamente, si debía haberlo hecho a “la generalidad de víctimas y familias”, algo que considera que no hacía en una carta en la que consideraba que había “una ausencia de posición nítida ante las víctimas de terrorismo”.

Algo similar ocurrió con Mikel San Argimiro Isasa, al que el juez también le reconocía “una evolución muy positiva” e, incluso, que en sus escritos de arrepentimiento “nombra a las personas que han sufrido las terribles consecuencias de sus actos”. Sin embargo, el magistrado consideró que estos textos incluían únicamente un reconocimiento “del daño causado y el dolor producido”, pero no “una petición de perdón, o una manifestación clara, que de manera inequívoca permita concluir que efectivamente lamenta el daño causado”.

En noviembre, el preso al que la Audiencia Nacional revocó el tercer grado era el exjefe etarra Joseba Arregi Erostarbe, alias Fiti, al que el auto también recriminaba el contenido de su carta de arrepentimiento. “Llama poderosamente la atención que una persona con tantos asesinatos a sus espaldas [11 muertos y 88 heridos destaca más adelante en la resolución] no haga una mención a sus víctimas y se dirija principalmente a ellas para pedirles perdón” señalaba el juez, que incidía en que no era suficiente “una mera empatía a las víctimas ni una referencia genérica al dolor causado” para acceder al régimen abierto.

Las últimas cuatro revocaciones son de 2023, con la magistrada María Reyes Jimeno en sustitución de su compañero De Castro al frente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El 25 de enero la jueza revoca la libertad a Asier Rodríguez López, al considerar que si bien “se evidencian pasos importantes en la trayectoria y evolución del interno”, consideraba que darle la semilibertad era prematuro porque el delito cometido (asesinato) era muy grave, tenía “muchos años de condena pendiente” y aún no había disfrutado de los permisos que deben constatar si está preparado para el régimen abierto. En su caso, el auto no hacía ninguna alusión al contenido de las cartas de arrepentimiento.

Tampoco se hacía en el de Asier Carrera Arenzana, al que se le revocó la semilibertad el pasado 7 de febrero. De hecho, en su caso la jueza destacaba que un escrito de este preso “lamentaba profundamente el sufrimiento causado a las familias” de sus víctimas, a las que citaba por su nombre, lo que valoraba como “un avance importante en su evolución”. Sin embargo, la magistrada dio más peso a que estaba cumpliendo condena “por delitos muy graves, tiene aún muchos años de condena pendientes de cumplimiento [y] no ha iniciado el disfrute de permisos ordinarios como paso previo a la semilibertad”, como en el caso de Asier Rodríguez.

El contenido de las cartas volvió a ser relevante en las dos últimas revocaciones. La pasada semana se conocía que la jueza Jimeno ordenaba la vuelta a prisión de Ainhoa Barbarin Yurrebaso, al considerar que hacer en un texto de arrepentimiento una referencia “genérica” a las víctimas —”todos y todas los que con mi actividad sufrieron”— “no satisface las existencia legales de declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas concretas ni de petición expresa de perdón”.

En el caso de Juan Carlos Subijana Izquierdo, conocido este martes, la magistrada incidía en la misma idea al considerar que en sus escritos el etarra había evitado citar como terrorista a la banda arma y mostraba “cierta equidistancia” al hablar de “todas las víctimas”. En este caso, el auto añade como novedad plantear la necesidad del que etarra participe en un programa de justicia restaurativa, que incluye encuentros con víctimas, para “corroborar la sinceridad del arrepentimiento”.

Pulsera telemática para una etarra

La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el tercer grado o semilibertad que el Gobierno vasco concedió el pasado junio a la presa de ETA María Lizarraga Merino y que ya antes había sido avalado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de avalarlo. Según el auto, la reclusa —que cumple una condena de 20 años por asociación ilícita y tenencia de explosivos— había presentado en mayo un escrito de arrepentimiento cuyo contenido fue respaldado por los profesionales penitenciarios de la cárcel donde esta recluida. Además, la resolución destaca que Lizarraga ya había disfrutado de salidas de prisión para hacer actividades sin que se produjeran “incidencias”, que en su actividad terrorista no había “víctimas concretas” ni responsabilidad civil que pagar, y que tenía apoyo familiar. Los magistrados también hacen hincapié en que tiene dos hijas pequeñas (una de tres años y la otra de pocos meses) y, por tanto, “responsabilidades familiares”. Por ello, el auto concluye que es “adecuado” que disfrute del tercer grado “en modalidad telemática”, es decir, bajo el control de una pulsera que le permitirá no tener que ir a prisión ni a dormir, con la única limitación de tener que estar en su domicilio a partir de una hora determinada de la noche hasta la mañana siguiente. La Fiscalía, en línea con los recursos que ha presentado contra las semilibertades de otros puestos, se había opuesto al régimen abierto de Lizarraga al considerar que aquel escrito de mayo no expresaba, en su opinión, “un verdadero arrepentimiento y repudio de sus concretos actos delictivos”.


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